El documento de actos delegados de Solvencia II, en español
La Comisión Europea ya tiene disponible en su página web la versión en español del borrador de actos delegados, aprobados el pasado 10 de octubre y que entrarán en vigor una vez que el Parlamento Europeo y el Consejo los ratifiquen tras su examen, en un plazo máximo de seis meses (ver edición del pasado luenes).
UNESPA ya se ha dirigido a sus asociados informándoles de este documento y de sus novedades. Las principales áreas cubiertas en este llamado Reglamento Delegado de la Comisión por el que se completa la Directiva de Solvencia II son:
– Normas armonizadas para una valoración de los activos y pasivos, incluidas las provisiones técnicas, coherente con el mercado. “En particular, establece los detalles técnicos de las denominadas «medidas de garantía a largo plazo» que se introdujeron en el marco de la Directiva Ómnibus II para atenuar la volatilidad artificial y garantizar que los aseguradores puedan seguir ofreciendo protección a largo plazo a un precio asequible”, explica UNESPA.
– Reglas sobre la admisibilidad de fondos propios que sirven para cubrir requerimientos
– Detalles de la fórmula estándar (métodos y parámetros) para el cálculo del capital de solvencia obligatorio (SCR) y del capital mínimo obligatorio (MCR). UNESPA apunta en este sentido que la Comisión Europea propone, dentro del módulo de riesgo de mercado, una calibración específica para determinados activos (titulizaciones, infraestrucuturas…) “al objeto de no desincentivar al sector asegurador europeo a seguir posicionándose en inversiones a largo plazo”.
– Requisitos que deberán cumplir las empresas que soliciten autorización para utilizar un modelo interno a fin de calcular su capital de solvencia obligatorio.
– Organización del sistema de gobernanza de las entidades, en particular el rol de las funciones claves definidas (actuarial, gestión de riesgos, cumplimiento y auditoría interna).
– Aspectos del proceso de revisión supervisora y los elementos a considerar a la hora de decidir
una extensión del periodo de recuperación para entidades que hayan incumplido su SCR.
– Requerimientos de información, tanto la dirigida al supervisor, como la pública.
– Reglas relativas a grupos aseguradores (métodos para calcular la solvencia del grupo, coordinación entre colegios de supervisores…)
– Criterios para evaluar si el régimen de solvencia de un tercer país es equivalente en términos de supervisión de grupo y las normas prudenciales aplicables a las empresas vinculadas radicadas en terceros países, o las normas aplicables a las actividades de reaseguro de empresas radicadas en un tercer país.
El reglamento también desarrolla y reafirma el principio de proporcionalidad establecido en la Directiva, incluyendo las propuestas de métodos simplificados para el cálculo de provisiones técnicas y de requerimientos de capital y las exenciones en la utilización de la Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) para la valoración de activos y pasivos bajo determinadas circunstancias. También contempla las circunstancias bajo las cuales la función de auditoría interna puede ser compartida.
Finalmente, el reglamento incorpora una cláusula de revisión en la que se establece que los métodos, hipótesis y parámetros utilizados en el cálculo del SCR mediante la fórmula estándar deberán ser revisados por la Comisión Europea antes de finales del año 2018, para lo que se basará en la experiencia adquirida en los primeros años de aplicación de Solvencia II.