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Diccionario

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A

ABANDONO

Tras un siniestro, es el acto de cesion de los bienes asegurados a favor de la Entidad Aseguradora, con el pago por parte de esta de la indemnización establecida en el contrato de seguro.

ABORDAJE (SEGURO DE TRANSPORTES) .

Accion de colisionar o chocar con otra embarcación, bien de forma deliberada o fortuita.

ABRIDORA (ENTIDAD ABRIDORA)

Aquella que inicia la suscripción de un riesgo entre varias compañias y dirige en nombre de ellas su cobertura, participación ( couta de suscripción de cada una ) y condiciones de suscripción del mismo ( vease tambien coaseguro ).

ABSOLUCIÓN

Reconocimiento judicial en un proceso civil en el que se declara al demandado, cubierto de la pretensión formulada por la demanda.

En un proceso penal o criminal se declara no culpable al acusado.

ACEPTACIÓN

Acto por el que la compañía de seguros decide admitir y dar cobertura al riesgo propuesto por el asegurado. Tras la aceptación, se emitira y formalizara la correspondiente poliza.

ACTUARIO

Persona con titulacion academica, con capatizacion para resolver cuestiones de indole financiera, tecnica, matematica y estadistica, en las entidades aseguradoras ( responden del calculo de primas, provisiones tecnicas y reservas, analisis del riesgo ).

ACTOS VANDÁLICOS O ACTOS MALINTENCIONADOS

Actuaciones cometidas por terceras personas (distintas por tanto al asegurado, familiares que con el convivan o de el dependan ), con la finalidad unica de causar daño en los bienes asegurados.

ACUERDO ENTRE PARTES

Conformidad entre las partes respecto a un conflicto planteado, bien extrajudicialmente o durante el pleito, finalizando asi el mismo.

ACCESORIOS

En el seguro de automóviles, son aquellos elementos anexos al vehiculo, que no se encuentran comprendidos en los que integran el vehiculo, modelo o version de serie.

ACCIDENTE

A efectos del contrato de seguro ( delimitaciones a parte entre las partes contrartantes ), se refiere a un suceso que tiene origen en una causa violenta, subita, externa e involuntaria del que lo sufre y produce daños en las personas o en las cosas.

Vease tambien siniestro o averia.

ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN

Se trata del accidente que le sobreviene a una persona, por circunstancias derivadas de la circulación.

ACCIDENTE DE TRABAJO

Toda lesion corporal que un trabajador sufra como consecuencia del trabajo que realiza ( invalidez temporal, invalidez permanente o muerte ).

Asimismo se considera accidente de trabajo, el que sufra el trabajador iendo o viniendo del lugar del trabajo ( IN ITINERE ).

ACCIDENTE INEVITABLE

Tambien llamado de fuerza mayor ( suceso que no puede preveerse y aun previsto, fuere inevitable ). Es un caso de exoneración de Responsabilidad Civil.

ACCIÓN CIVIL

Es la que ejerce el perjudicado tras causarsele un daño o perjuicio por un hecho voluntario o involuntario, al causante para reclamarle la correspondiente indemnización.

ACCIÓN DIRECTA

Accion y efecto de reclamar directamente el perjudicado o sus herederos a la entidad aseguradora que ampara al causante de dicho perjuicio o daño. ( Vease Art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro ).

ADHESIÓN

Acto por el que una persona expresa voluntad de unirse a un acuerdo en cuya elaboración no ha participado ( por ejemplo el contrato de seguro ).

AGENTE DE SEGUROS

Es la persona fisica o juridica que esta vinculada a una aseguradora mediante un contrato de agencia y cuya labor o actividad es la mediaccion o producción de seguros.

Entre sus obligaciones destacan principalmente el asesoramiento en caso de siniestro, informar al asegurado de las condiciones de las polizas etc… ( captación de clientes y servicio post-venta ).

Actividad definida en el Art.2.1 de la Ley de mediación de seguros y reaseguros privados 26/2006 de 17 de Julio.

AGRAVACIÓN DEL RIESGO

Se produce cuando un riesgo cubierto inicialmente por una poliza, adquiere una peligrosidad mayor a la declarada. ( Deber de comunicarlo a la Aseguradora por el Tomador ).

La legislación vigente prevee esta, como causa de rescision del contrato de seguro.

De otro modo la entidad aseguradora puede modificar el contrato, aceptando el nuevo riesgo, o rechazarlo como indicabamos anteriormente.

AGROSEGURO

Entidad que enforma de coaseguro gestiona el llamado seguro agrario combinado ( Agrupación española de entidades aseguradoras de los seguros agrarios combinados, S.A.).

ALEATORIEDAD

Principio basico del contrato de seguro. Se refiere a que la realización de un acontecimiento que suponga el riesgo asegurable no ha de depender de la voluntad de las partes que contratan.

AMINORACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE UN SINIESTRO

Obligación basica del asegurado en adoptar las medidas de salvamento posibles y adecuadas para reducir las consecuencias de un siniestro.

AMPLIACIÓN DE COBERTURAS

Aumento de garantias o capitales contratados en una poliza con consiguiente aumento de prima de la misma.

ANÁLISIS DE RIESGOS

Procedimientos que utilizan las entidades aseguradoras para lograr un equilibrio entre riesgos.

Dicho analisis se basa en selección de riesgos, clasificacion de riesgos, prevision de riesgos y control de los resultados obtenidos.

ANEXO

Aquello que unido a otra cosa, depende de ella. Las polizas normalmente constan de anexosque forman parte de ellas.

Los anexos solamente tienen validez si existe la corrspondiente poliza.

ANTICIPO

Se refiere en los seguros de vida en los que se haya previsto el derecho de rescate, el tomador tiene derecho a petición suya, a la concesion por parte de la aseguradora, a anticipos sobre la prestación asegurada en los terminos y condiciones fijados en la poliza.

Dicho importe no podra exceder del valor del rescate de la poliza. ( Obtener en definitiva, credito con cargo a las provisiones del seguro de vida ).

Puede tratarse tambien del pago que se realiza con anterioridad al debito. En otros seguros seria el importe minimo de indemnización que el asegurador ha de satisfacer al asegurado dentro del plazo previsto, ( 40 dias siguientes a la declaracion de siniestro ).

Seria en este caso, entrega a cuenta del importe definitivo.

ANUALIDAD

Periodo de 12 meses consecutivos por el que en terminos generales se contratan las polizas de seguro de vigencia porrogable, esto es cuando tácitamente se renueven los contratos al termino de la primera anualidad.

ANULACION

Finalizacion de la relacion contractual entre asegurado y entidad aseguradora.

APORTACIÓN

En un Plan de Pensiones, es la couta en euros de los participes con la finalidad de financiar prestaciones.

ARBITRARIEDAD

Determinación por peritos imparciales del valor de los bienes o de la extensión del año tras un siniestro.

Esta formula ña preveen normalmente las polizas para resolver las diferencias asegurado-asegurador respecto a la valoración de un siniestro.

ASCIDE

Convenio entre entidades aseguradoras ( facilita el tramite y resolucion a traves del parte amistoso de siniestro ).

ASEGURADO

Persona titular del interes expuesto al riesgo , a quien corresponden los derechos derivados del contrato de seguro.

Podra en su caso, asumir las obligaciones del tomador del seguro.

ASEGURADOR

Sinonimo de entidad dedicada a la cobertura de riesgos.

Persona que suscribe el contrato junto con el tomador y sobre la que recae la obligación generica de cobertura del riesgo y por tanto hacerse cargo de la prestación ( indemnización, capital, renta u otro tipo.. ) convenida en la poliza, tras producirse un siniestro asegurado.

Estas entidades han de tener la correspondiente autorización de la DGSFP ( Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones) para poder operar como tales.

ASISTENCIA

Prestación de una ayuda.

ASOCIADO

Persona perteneciente a una asociación. En seguros “mutualista”.

AUDATEX

Aplicación informatica externa a la entidad aseguradora que es utilizada por los peritos tasadores en los siniestros de automóviles.

AUTOSEGURO

Situación en la que una persona bien fisica o juridica, soporta con su patrimonio las consecuencias economicas derivadas de sus propios actos, o de otras personas que afecten a su patrimonio o persona.

AVISO DE RESCISIÓN

Notificación de alguna de las partes que suscribe el contrato de seguro, manifestando su deseo de dejar sin efecto la poliza a partir de una determinada fecha.

AVISO DE SINIESTRO

Documento mediante el que el asegurado comunica al asegurador, el conocimiento de la ocurrencia de un siniestro amparado en la poliza, con el objeto de ser indemnizado, dando en el la mayor información posible sobre causas, consecuencias  y circunstancias.

Salvo pacto contrario que lo amplie, la ley de contrato de seguro lo marca en 7 dias desde el conocimiento del siniestro.

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B

BAJA MÉDICA

Situación de incapacidad para el desarrollo de la ocupación habitual de una persona a consecuencia de una enfermedad o accidente.

BAREMO

Conjunto de normas tabuladas para evaluar, calcular y comparar datos.

BASES TÉCNICAS

Son el conjunto de calculos actuariales que dan lugar en cada ramo omodadlidad de seguro a la determinación de la prima, asi como los recargos a aplicar, los gastos de gestion y administración y los sistemas para realizar el calculo de las provisiones tecnicas. Las bases tecnicas se dividen en:

  • Bases tecnicas de primer orden.
  • Recargos de seguridad.
  • Producion.
  • Administración y cobranza.

Estando el contenido de las mismas sujeto a la vigilancia del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

BENEFICIARIO

Persona fisica o juridica titular del derecho a la indemnización o prestación que en la poliza se establezca.

BIENES ASEGURADOS

Aquellos que figuran expresamente contratados en la Condiciones particulares de la poliza. Son el conjunto de bienes o intereses afectos al riesgo sobre el que se contrata el seguro ( riesgos patrimoniales,personales, industriales…).

BOLETÍN DE ADHESIÓN

En los seguros de vida colectivos, se refiere al boletín que se une a una poliza y que se suscribe conjuntamente por el tomador del seguro y el asegurado.

BONIFICACIÓN

Reduccion en la prima del seguro, al cumplir determinadas exigencias de la misma.

BONUS-MALUS

Sistema tarifario que se utiliza en los seguros de automóvil. Contempla el aumento o disminución de primas en base a la siniestralidad y de acuerdo a una serie de normas previamente establecidas.

BROKER

Intermediario financiero que actua comprando y vendiendo siempre por cuenta ajena.

BUENA FE

Es el principio basico y caracteristico de todos los contratos ( obligación de honestidad en las partes ). Por definición el contrato de seguro esta fundamentado en la buena fe de las partes, por lo que la inexistencia de la misma conlleva la nulidad del contrato. En el Codigo de Comercio, el principio de buena fe (“maxima Uberrimae Fidei”), es recogido en los articulos 559,571 y 572.

BUREAU-OFESAUTO

Asociación constituida por las Aseguradoras, que siendo reconocida en su Pais, gestiona, controla y responde de los daños causados por vehiculos en otros paises, según los requisitos especificados en las Recomendaciones de Ginebra.

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C

CABEZA ASEGURADA

En el seguro de vida se utiliza para definir a la persona asegurada cuyo fallecimiento o supervivencia es causa del pago del capital cubierto por el asegurador.

CADUDIDAD DE PÓLIZA

Acción y efecto de pérdida de vigencia. Perdida de un derecho y su acción por el transcurso del plazo contractual establecido.

CÁLCULO DE LA PRIMA

Es el conjunto de estudios matemáticos y estadísticos que se realizan para determinar la prima que se ha de aplicar a un tipo de riesgo concreto.

Para este cálculo es necesario e imprescindible conocer el índice de siniestralidad o proporción entre el coste de los siniestros y las primas adquiridas, los gastos de administración ( gastos internos ) y los gastos de adquisición ( gastos externos ), así como otros factores correctores  tales como beneficios, incidencia de las reservas o los recargos de seguridad.

CÁLCULO DE PROBABILIDADES

Es el sistema que basado en la información  estadística disponible y la técnica actuarial, relaciona el número de oportunidades de que ocurra un hecho ( siniestro ), con el número total de casos posibles ( riesgos ).

CAPITAL ASEGURADO

Es el valor que atribuye el tomador de la póliza a los bienes declarados en la misma.

Por tanto este valor representara el límite máximo de la indemnización que ha de pagar la aseguradora llegado el caso para cada una de las garantías contratadas ( véase también ínfraseguro y súpraseguro ).

CAPITAL DIFERIDO

Compromiso de un asegurador de pagar un capital  al cabo de un tiempo determinado.

Nos referimos al capital diferido con reembolso de primas cuando se trata de un seguro de supervivencia de capital diferido por el que el asegurador se compromete a pagar las primas pagadas, si el asegurado fallece durante la vigencia del contrato.

Seria capital diferido sin reembolso de primas cuando en un contrato de seguro de supervivencia de capital diferido, queda liberado el asegurador de pagar dinero alguno si el asegurado fallece durante la vigencia del contrato.

CARENCIA

Ver perdida de carencia.

CARTA DE GARANTÍA

Documento que extiende la Entidad Aseguradora de validez provisional, y que acredita la existencia de una determinada cobertura de seguro.

Se suele hacer la petición de emisión de la misma, por parte del asegurado cuando haya de justificarse de forma urgente la existencia de un seguro y la Entidad Aseguradora no ha tenido tiempo material de emitir el correspondiente contrato de seguro o póliza.

Tiene este documento carácter vinculante para la Aseguradora, quién para emitirla podrá exigir el pago de la correspondiente prima.

CARTA VERDE

También llamado Certificado Internacional de seguro.

Se trata de un documento que acredita en el País extranjero adherido a este sistema, que el titular esta asegurado como mínimo y tal y como exige la Ley de Seguro de Responsabilidad Civil de vehículos a motor en el país donde ocurriese el accidente.

CARTERA ( PÓLIZAS, PRIMAS Y SEGUROS

Conjunto de pólizas que tiene una Entidad Aseguradora, contratadas con sus asegurados ( cartera de pólizas ).

Hablaremos de cartera de primas cuando nos refiramos a la facturación de esa Entidad.

Cartera de seguros es el conjunto de operaciones de aseguramiento cuyos riesgos cubre una Entidad Aseguradora.

CAUCCIÓN

Entrega de un bien o una cantidad de dinero, como garantía del cumplimiento de una obligación.

CESIONARIO

Persona a la que se ceden los intereses o beneficios legales derivados de una póliza.

CICOS (SEGURO DE AUTOMÓVILES)

Centro Informático de Compensación de Siniestros.

Se trata de la reclamación automatizada de los convenios CIDE y ASCIDE, para las compañías adheridas a este sistema. ( sistema informatizado para la aplicación de estos convenios ).

CIDE ( SEGURO DE AUTOMÓVILES )

Convenio entre entidades por el que se compensan gastos para que así, cada compañía repare el vehiculo de su cliente cuando este no tiene culpa, e independientemente de las garantías cubiertas por su aseguradora.

Para su tramite es obligatoria la correcta cumplimentación del impreso llamado Declaración Amistosa de Accidente ( DAA ).

CLÁUSULA

Acuerdo establecido en un contrato mediante el que se modifica, aclara o deja sin efecto parte del contenido de las Condiciones bien generales o bien particulares de una póliza.

CLÁUSULA HIPOTECARIA

Estipulación en una póliza, mediante la cual, el tomador designa como beneficiario de la misma al acreedor de un préstamo con garantía hipotecaria sobre el bien inmueble asegurado, con derecho a recibir la indemnización  caso de producirse el siniestro, hasta el importe pendiente de devolución de la deuda en ese momento, en el lugar donde se encuentre el bien asegurado y en los términos y condiciones fijados en el contrato.

CLEA

Comisión liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Asumía esta función en las circunstancias legalmente establecidas a tal efecto.

Era un antiguo organismo público que actuaba en la liquidación de Entidades Aseguradoras intervenidas por el Estado.

Estas funciones las asumió el Consorcio de Compensación de Seguros  a partir de la entrada en vigor de la Ley 44/2002 de 22 de Noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

CNMV

Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Es el organismo encargado de la supervisión del funcionamiento del Mercado de Valores en España, velando por su transparencia y por que se cumplan las normas de conducta establecidas por parte de cuantos intervienen en operaciones relacionadas con los mismos.

COASEGURO

Concurrencia de dos o más Entidades Aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.

Las aseguradoras emplean este sistema para homogeneizar su cartera ya que la participación en estos riesgos se realiza en la proporción que técnicamente consideran aconsejable.

COBERTURAS (VER TAMBIÉN GARANTÍAS )

Prestaciones que se aseguran en una póliza ( condiciones particulares de la misma ), en virtud de las cuales el asegurador se hace cargo hasta el limite establecido en ellas, de las consecuencias derivadas de un siniestro.

COMISIÓN DE VIGILANCIA UNESPA

Las comisiones de Vigilancia y Arbitraje son grupos de trabajo creados por Unespa.

Dichos grupos están formados por miembros de distintas aseguradoras y su misión es la de vigilar los convenios velando por su cumplimiento, así como ofrecer solución a las cuestiones de conflicto que pudieran darse entre las Entidades adheridas.

COMPAÑÍA DE SEGUROS

Persona autorizado por el Gobierno que según la legislación de cada país, puede realizar la práctica del aseguramiento.

COMPROMISO POR PENSIONES

Son los compromisos que se derivan de las obligaciones legales-contractuales de la empresa con sus asalariados, cuyo contenido se recoge en el convenio colectivo o disposición equivalente.

Su objeto es realizar las aportaciones u otorgar prestaciones, según las contingencias que establece la Ley ( Art. 8.6 de la Ley 8/1987 ).

El plazo para que las empresas exteriorizaran sus compromisos por pensiones finalizo el 16 de noviembre de 2002.

CONCURRENCIA DE SEGUROS

Cuando sobre un mismo bien existen varios seguros del mismo tipo.

CONDICIONES ESPECIALES

Matizan disposiciones de las condiciones generales y particulares ( modificaciones, ampliaciones, derogaciones etc…)

CONDICIONES GENERALES

Recogen el conjunto de principios básicos establecidos por el asegurador para regular todos los contratos de seguro emitidos en el mismo ramo o modalidad de garantia.

Establecen normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, liquidación de siniestros, cobro de recibos, jurisdicción y comunicaciones asegurado/asegurador, pago de indemnizaciones, subrogación etc..

Regulación del nacimiento y extinción del contrato y su contenido, derechos y obligaciones de las partes.

CONDICIONES LIMITATIVAS

Son las que expresamente limitan derechos de los asegurados.

Se han de destacar  en la póliza de forma especial  y han de estar aceptadas expresamente por escrito.

CONDICIONES PARTICULARES

Reflejan los datos propios e individuales de cada contrato de seguro.

Contienen; Identificación y domicilio de los contratantes, asi como la designación de beneficiario/os llegado el caso. Riesgo asegurado, objetos asegurados y su ubicación, suma asegurada, alcance de las coberturas, importe de la prima, recargos e impuestos, duración del contrato ( expresando dia y hora  del comienzo y del fin ) y fecha de vencimiento, lugar y forma de pago, Mediador que ha intervenido en la contratación.

Las condiciones particulares, prevalecen sobre las condiciones generales.

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Organismo de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar que ajusta su actividad al Ordenamiento jurídico privado.

Su objeto es hacer frente a las consecuencias económicas de los daños a las personas y a las cosas por el acaecimiento de siniestros derivados de riesgos extraordinarios y de otros riesgos de contratación obligatoria y no cubiertos por otras entidades, que así se determinen en su Estatuto Legal.

Depende del Ministerio de Economía y Hacienda y también tiene la misión de asumir ciertos aspectos del Seguro de Responsabilidad Civil obligatoria en automóviles, así como asumir la condición de Liquidador de Entidades Aseguradoras.

CONTINENTE

Conjunto o parte de un edificio formado por cimientos, muros, paredes e instalaciones fijas.

En el caso de una vivienda individual, tienen consideración de contenido además, las vallas, cercas, muros y demás elementos de cerramiento del inmueble, así como piscinas, pistas deportivas e instalaciones anexas, siempre que esten situadas dentro del recinto donde se ubique la vivienda unifamiliar.

También tienen consideración de continente, los trasteros y plazas de garaje.

CONTENIDO

Conjunto de enseres, esto es, bienes propios que formen parte del inmobiliario, ajuar, ropa, maquinaria y mercancías en el caso de una industria o comercio, cuyo valor ha de indicarse como nuevo en la póliza.

En una vivienda se considera también contenido los enseres del personal domestico y personas que convivan en ese hogar de forma habitual.

CONTRATANTE

Persona que suscribe la póliza con la entidad aseguradora.

( Véase también Tomador ).

CONTRATO

Convenio o pacto entre dos o más partes por el que se obligan sobre un material determinado. ( Véase póliza ).

CONTRATO DE ADHESIÓN

Contrato por el que una de las partes determina el clausulado del mismo para que sea aceptado por la otra, sin posibilidad de discusión sobre su contenido.

CONTRATO DE SEGURO ( PÓLIZA )

Se trata de un contrato mediante el cual una parte se obliga al pago de una prima, para poder tener derecho a recibir las indemnizaciones a consecuencia de una perdida o un daño amparados en el mismo, y la otra parte se obliga así mismo a cubrir esas indemnizaciones de acuerdo al clausulado del contrato, donde se establecen las condiciones en que deben ocurrir los siniestros, se definen las exclusiones, las limitaciones y las condiciones de pago, temporalidad del compromiso y definición de los aspectos relacionados con el seguro.

Legalmente; “ Es aquel por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capìtal, una renta u otras prestaciones convenidas.”

Con carácter general se regula  por la Ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato de seguro.

CUESTIONARIO DE SALUD

Es un documento necesario para la contratación de un seguro de vida o de salud. Este, se ha de presentar al asegurador una vez respondido por el tomador o en su caso el asegurado, a través del cual declara en virtud de las preguntas que figuran en el mismo, todas las circunstancias por el conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

Este documento sirve al asegurador para la aceptación o rechazo del riesgo, pudiendo este solicitar si lo cree conveniente la realización de un reconocimiento médico o pruebas diagnosticas que lo complementen.

CULPA

Responsabilidad voluntaria o involuntaria de un suceso imputable a una persona.

CULPA CONCURRENTE

Esta situación se da cuando el daño causado ha sido responsabilidad del causante y de la victima.

CULPA GRAVE

Culpa con intención asimilable al dolo, por lo que el asegurador queda liberado de la obligación de indemnizar. ( Siniestro producido por culpa grave del asegurado ).

CÚMULO DE RIESGOS

Esta situación se produce cuando determinadas partes de un mismo riesgo estan aseguradas simultáneamente por la misma entidad aseguradora.

CUOTA

Es la cantidad que se establece en las tarifas para el calculo de la prima de seguro.

Generalmente el porcentaje se fija en tanto por mil sobre la suma asegurada.

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D

DAÑO

Es la perdida o menoscabo tanto personal como material, producida por un siniestro.

En caso de afectar a la integridad física de una persona, el daño se denomina también lesión corporal.

La manifestación extrema de un daño o lesión corporal es la muerte.

DAÑO INDEMNIZABLE

Aquel daño que esta cubierto por una póliza de seguro y que por lo tanto es indemnizable.

El pago de los daños, se rige esencialmente por el principio indemnizatorio conforme al cual el asegurado no puede obtener un lucro, sino solamente el resarcimiento del daño sufrido.

DAÑO MATERIAL

Perdida o deterioro de las cosas o de los animales a consecuencia de un siniestro.

DAÑO PERSONAL/DAÑO CORPORAL

Lesión o muerte causada a una persona física.

DAÑOS ESTÉTICOS

Cobertura en póliza referida a la destrucción o deterioro de la composición estética de la vivienda a consecuencia de un siniestro.

DAÑOS Y PERJUICIOS

Así designamos no solo la perdida producida como consecuencia de un siniestro (daño), sino también las que indirectamente se deriven de este suceso (perjuicio).

DECLARACIÓN DE SALUD

Véase cuestionario de salud.

DEDUCIBLE

Cantidad establecida en una póliza cuyo importe ha de superarse para el pago de una indemnización.

Es sinónimo de franquicia.

DEFENSOR DEL ASEGURADO

Es la persona o institución designada para asumir la función de defender bajo criterios de equidad a los ciudadanos frente a la Administración.

Analógicamente este papel lo representan para la defensa de consumidores o usuarios ante empresas que prestan servicios.

Su origen data de los paises escandinavos donde este defensor se denomina OMBUDSMAN.

DEPENDENCIA

Situación en la que se encuentra una persona que no puede realizar actividades básicas de la vida diaria, tales como por ejemplo, correr, vestirse etc…

Este estado de carácter permanente es en el que se encontraria un asegurado de más de 65 años, que por razones derivadas de la edad, discapacidad o enfermedad y ligadas a la falta o perdida de anatomia física, mental, sensorial o intelectual, precisa de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar como deciamos actividades básicas de la vida diaria.

En el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomia personal.

DERECHOS CONSOLIDADOS

Son aquellos derechos consolidados por los participes en un Plan de Pensiones.

En los casos de Planes de Pensiones de Aportación Definida, la cuota parte corresponde al participe, determinada en función de las aportaciones, gastos y rendimientos.

En el caso de los Planes de Pensiones de Prestación definida, es la cuota de reserva que corresponda al participe de acuerdo con el sistema actuarial utilizado.

Para calcular los derechos consolidados se ha de multiplicar el número de unidades de cuenta del que el participe es titular, por el importe del valor de cada una de ellas.

DERECHOS DE CARTERA

Derecho que tiene el mediador sobre las operaciones por el formalizadas o de cartera ( comisiones mientras dichas operaciones esten en vigor ).

DERECHOHABIENTES

Los herederos de una persona o beneficiario de las indemnizaciones establecidas en una póliza de seguro.

DERRAMA

Es la participación económica de los asociados a una mutualidad en el resultado final de cada ejercicio. Se llama activa si el mutualista perceptor, tiene derecho a recibir alguna cantidad.

Se denomina pasiva la derrama, cuando el mutualista ha de realizar alguna aportación suplementaria.

DESAPARICIÓN

Valor de los objetos desaparecidos.

DESPERFECTO

Menoscabo sufrido en un objeto tras ser salvado de un siniestro.

DEVOLUCIÓN

También se llama extorno y se refiere en terminos generales a la restitución a alguien de algo que se debe.

En un contrato de seguro, nos refeririamos a la parte de la prima no consumida.

DEVOLUCIÓN DE PRIMA

La anulación y la modificación de un contrato de seguro o el reemplazo del mismo, puede dar lugar al reintegro por parte del asegurador de parte de la prima cobrada de antemano al asegurado.

DICTAMEN PERICIAL

Juicio u opinión emitida por un perito tasador a instancia de parte interesada respecto a los daños sufridos como consecuencia de un siniestro, asi como las causas y consecuencias del mismo.

DIFERENCIAS DE CAMBIO

Es la diferencia de cotización entre las monedas con las que se efectua una operación transfronteriza.

DIRACIÓN GENERAL DE SEGUROS Y PLANES DE PENSIONES

Es el órgano de control de la actividad aseguradora. Dicho órgano esta encuadrado dentro del Ministerio de Economía y Hacienda y dependiente directamente de la Secretaria de Estado de Economía.

Esta entidad de Derecho Público regula y controla sus atribuciones en materia de seguros y reaseguros privados, capitalización y fondos de pensiones, exceptuando las expresamente encomendadas al Ministro.Es competente frente a:

  • Entidades aseguradoras.
  • Mediadores de seguros.
  • Peritos tasadores.
  • Comisionarios de averías.
  • Liquidadores de averías.
  • Inspección sobre personas y entidades.
  • Resolución de reclamaciones.
  • Formulación y custodia de registros especiales.

DISMINUCIÓN DE RIESGO

Situación producida por causas ajenas al asegurado en la que el riesgo cubierto por la póliza adquiere menos peligrosidad que la prevista al inicio de la cobertura de la póliza.

Dicha disminución puede llevar pareja el correspondiente ajuste de prima, con carácter inmediato o a partir del próximo vencimiento de contrato.

 

DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS

Es la dispersión o reparto de riesgos que la entidad aseguradora necesita para obtener compensación en sus estadísticas, nivelando asi los riesgos que componen su cartera de riesgos asegurados.

Dicha distribución puede hacerlo la entidad aseguradora a través del coaseguro o del reaseguro.

DOLO

Actitud de engaño o fraudulenta por parte de quien interviene en la contratación de un seguro, adoptada con la finalidad de perjudicar a la otra parte contratante.

También se llama mala fe.

DUPLICADO DE PÓLIZA

Duplicado de contrato de seguro, que a petición del Tomador, emite la entidad aseguradora en caso de extravio o destrucción de la original.

Dicho duplicado tiene el mismo valor e identicas condiciones que la anterior.

En el momento de su emisión, este sustituye al original a todos los efectos.

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E

EDAD ACTUARIAL.-

Es la que se tiene en cuenta a la hora de contratar ó presupuestar un seguro de vida.

Dicha edad se obtiene al calcular la edad correspondiente a la fecha de cumpleaños más cercana, sea esta anterior ó posterior a la fecha de contratación ó presupuesto.

En el caso de que el tiempo entre la fecha de cumpleaños pasada y futura coincidan, se tomara en cuenta la futura.

EDIFICIO.-

Es la construcción conjunta de cimientos, estructura, muros, tabiques, suelos, techos y cubiertas fundamentalmente que forman el edificio designado y detallado en las condiciones particulares de la póliza, así como también el conjunto de instalaciones fijas a su servicio tales como las del agua,  electricidad, gas, calefacción, refrigeración, telefonía, antenas colectivas, ascensores y montacargas, porteros automáticos y en general todo aquello que siendo propiedad de los asegurados, constituyan anexos al edificio objeto del seguro como garajes, jardines, trasteros, zonas deportivas o de recreo, vallas, cercas, dependencias auxiliares y en general todo  que exista o pueda existir en el futuro para asistir a solidez, comodidad ó higiene.

También tienen la consideración de edificios, los cambios, reformas y mejoras realizadas e incorporadas al edificio.

EFECTO DEL SEGURO.-

Es el mismo momento en el que comienza su vigencia las garantías cubiertas en la póliza.

Dicha fecha convenida, ha de figurar en las condiciones particulares del contrato de seguro.

Si no existe especificación en contra, el efecto del seguro comienza ó coincide con la emisión.

EMISION.-

Acto de expedir una póliza en el ámbito asegurador.

En términos generales es el acto de poner en circulación dinero, títulos valores ó títulos de crédito.

ENDOWMENT.-

En los seguros de vida se refiere a pagar los intereses de un crédito mediante el pago de una prima.

ENFERMEDAD.-

Alteración de la salud no derivada de un accidente cuya confirmación y diagnostico, sea realizada por un médico legalmente reconocido y habilitado para el ejercicio concreto de su especialidad.

Decimos que la enfermedad es congénita cuando esta ya existe en el momento del nacimiento de la persona, tanto si esta es hereditaria ó adquirida en el momento de la gestación.

También seria considerada congénita con estas premisas aunque se diagnosticara más tarde ( en cualquier periodo de la vida del individuo ).

En otro orden, tiene la consideración de grave, aquella que tenga consecuencias irreversibles para las personas que la padezcan.

Hablamos de enfermedad preexistente cuando una enfermedad haya tenido lugar ( tratada, diagnosticada ó con síntomas manifiestos ) con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del contrato de seguro.

ENTIDAD DEPOSITARIA.-.

Es la financiera ( Entidad de deposito domiciliada en España ), encargada de la custodia y tenencia de los valores y demás activos financieros integrados en los fondos de pensiones.

Tanto las entidades gestoras como las depositarias emiten certificado de pertenencia en el que certifica las aportaciones realizadas e imputadas a cada participe y sus derechos consolidados.

ENTIDAD DE SEGUROS.-

Es la empresa dedicada a la actividad de seguros ( Persona Jurídica ).

Ver asegurador cuyo termino es sinónimo.

ENTIDAD GESTORA.-

En los seguros de vida se trata de una sociedad anónima cuyo objeto social es la gestión y administración de fondos de pensiones.

Pueden ser gestoras las entidades aseguradoras que operan en ramos de vida.

ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO.-

Ver efecto del seguro ó entrada en vigor del contrato.

EURIBOR.-

Es el tipo de interes al que un grupo de bancos europeos y no europeos, realizan operaciones de intercambio de dinero en euros ( entre uno y doce meses ).

Dicho tipo es la referencia que se utiliza en numerosos contratos financieros, entre ellas por ejemplo los prestamos hipotecarios.

( Euro Interbank Offerod Rate ).

EVALUACIÓN DEL OBJETO ASEGURADO.-

Es por parte del asegurado, el establecer el valor económico del bien asegurable, realizandose este, en la proposición de seguro.

EVALUACIÓN DEL DAÑO.-

Es la valoración en terminos económicos ó la cuantificación de los perjuicios sufridos por un asegurado tras el siniestro amparado en la póliza.

Generalmente la cuantificación la realiza el Perito-Tasador.

EVALUACIÓN DEL RIESGO.-

Estudio que realiza la entidad aseguradora con el fin de determinar la probabilidad de que ocurran siniestros, así como su cuantificación, todo ello durante un periodo determinado.

EVENTO.-

Es sinónimo de acontecimiento, vease también siniestro.

EXAMEN MÉDICO.-

Tanto para seguros de vida ó de salud es la condición necesaria por que la entidad aseguradora pueda evaluar y rarificar convenientemente el riesgo.

EXCLUSIÓN DEL RIESGO.-

Decisión de la entidad aseguradora para que queden excluidad garantias ó coberturas de la póliza para determinados riesgos.

Hablaríamos de exclusiones relativas (riesgos condicionados ), cuando nos referimos a aquellos que se pueden amparar mediante el pago de una sobreprima ó bien la adopción por parte del asegurado de determinadas medidas que en el caso de los seguros materiales, aminoren el riesgo.

EXENCIÓN.-

Es la acción de liberar, dispensar o relevar a una persona de una determinada obligación, carga ó compromiso.

Fiscalmente seria el eximir del pago de un determinado impuesto ó tributo.

EXPLOSIÓN.-

Acción súbita y violenta de la presión ó depresión de gas ó de vapores que conlleva la dilatación repentina del gas expedido del cuerpo que lo contiene produciendo una onda expansiva que destruye las estructuras a el próximas.

EXPOSICIÓN AL RIESGO.-

Grado de probabilidad de que se materialice un riesgo, esto es, la probabilidad de la ocurrencia de un siniestro.

EXTENSIÓN DEL SEGURO.-

Es el conjunto de todas las garantias y coberturas sobre los riesgos amparados en la misma.

EXTERIORIZACIÓN.-

Es el proceso por el cual los compromisos por pensiones asumidos por las empresas deberán de instrumentalizarse mediante contratos de seguros ó a través de la formalización de planes de pensiones.

Dicho proceso se recoge en la Ley 30/95 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y el Real Decreto 1588/99 de 15 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento sobre instrumentalización de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.

El plazo para que las empresas exteriorizasen sus compromisos por pensiones finalizo el 16 de Noviembre de 2.002.

EXTINCIÓN DEL SEGURO.-

Finalización de los efectos del contrato de seguro.

EXTORNO.-

Es la parte ó cuantia de la prima, satisfecha por el asegurado a la entidad aseguradora, que esta ha de reembolsarse por causas externas que ponen fin al contrato de seguro y que conllevan por tanto la rescisión.

( Devolución de la prima no consumida, ó excedente de prima a consecuencia de la valoración del riesgo ) .

En terminos generales es sinónimo de devolución.

EXTRAJUDICIAL.-

Es el acto de resolver fuera y al margen de la via judicial.

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F

FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE.-

Cobertura especifica en los seguros personales (vida y accidente).

Causa por la que se garantiza una prestación al beneficiario si el asegurado fallece como consecuencia de un accidente.

( ver accidente ).

FECHA DE MODIFICACIÓN.-

Es la convenida para iniciar un cambio en determinadas garantías de una póliza. Dicha modificación queda reflejada en el correspondiente suplemento de modificación del contrato.

FECHA DE RENOVACIÓN.-

Es la que se conviene para la renovación del contrato de seguro. Esta suele coincidir en dia y mes al siguiente ó siguientes aniversarios de emisión de la póliza.

FECHA DE VALOR.-

Se trata del día laboral en el que se pueda realizar cualquier transacción económica.

FIAMM.-

Fondo de inversión de activos del mercado monetario.

FIANZA JUDICIAL.-

Es la garantía en dinero que se ha de presentar con el fin de hacer efectivas las responsabilidades u obligaciones cuando uno es condenado en un proceso judicial.

FICHA TECNICA DE VEHICULOS.-

Tarjeta de inspección técnica de vehículos en la que se acredita que el vehículo referenciado, reune las condiciones técnicas necesarias para circular; condiciones técnicas inamovibles salvo autorización expresa de reforma ó reparación importante.

SYNCO.- Es el fichero histórico de Seguros de Automóviles constituido por la información aportada por las distintas aseguradoras para poder tarificar y seleccionar

Riesgos en base a la afectación de siniestros en las distintas pólizas asociadas a los mismos, esto es, conocer la siniestralidad a la hora de suscribir una póliza del ramo de automóviles.

FIM.-

Fondo de inversión mobiliaria de valores mobiliarios de renta fija y variable.

FIVA.-

Fichero informatizado de vehículos asegurados cuya gestión corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros.

Este fichero permite agilizar cualquier tramite derivado de un accidente de circulación en cuanto a averiguar las pólizas contratadas por los implicados y sus entidades aseguradoras.

Es obligatorio por todas las Entidades Aseguradoras el suministrar al Consorcio de Compensación  de Seguros dicha información, que se ha de actualizar diariamente con cada vehículo asegurado, indicando las cuatro primeras letras de su marca, fecha de efecto y fin de seguro, así como el tipo de contrato suscrito, tal y como al respecto dicta la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones.

FONDO DE CAPITALIZACIÓN.-

Es aquel fondo que se genera mediante las sucesivas aportaciones y los rendimientos que su inversión genera, minorándose en los gastos de gestión correspondientes a prestaciones satisfechas.

FONDO DE PENSIONES.-

Es el ahorro acumulado de todos los participes de un plan de pensiones.

Dicho de otra manera, este fondo lo compone el patrimonio de los activos generados por el ahorro común de muchas personas y cuyo objeto es el de generar una renta vitalícia, actualizada con la inflación para cuando estas personas alcancen la edad de jubilación.

El fondo de pensiones puede ser abierto cuando este se caracteriza por poder canalizar las inversiones de otros fondos ó bien cerrado cuando instrumenta exclusivamente las inversiones de uno ó varios planes de pensiones integrados en el.

FONDO MUTUAL.-

Capital social en las entidades aseguradoras cuya forma jurídica es la de la Mutua.

FONDOS DE INVERSIÓN.-

Es patrimonio propiedad de varios inversores que acreditan su posesión mediante certificados representativos de participaciones del mismo.

Estos fondos los gestionan entidades especializadas que se denominan sociedades gestoras de inversión colectiva.

FONDO INTERNO DE INVERSION.-

Es un patrimonio que carece de personalidad jurídica y que lo forman activos financieros adquiridos con las aportaciones de los tomadores.

Cada uno de estos fondos se gestiona y contabiliza independientemente por la compañía.

FORMALIZACIÓN DE LA PÓLIZA.-

Es la confección de un contrato ó póliza de seguros así como su firma por las partes contratantes, y el pago por parte del asegurado de la prima correspondiente.

Desde la concurrencia de estos tres requisitos y a partir de entonces, nacen realmente los derechos y obligaciones derivados de este contrato.

FRACIONAMIENTO DE LA PRIMA.-

Sistema por el que se permite al asegurado en distintos ramos ó modalidades de seguro el poder, en vez de abonar la prima en pago único y por anticipada la anualidad, en liquidar en varios pagos periódicos.

FRANQUICIA.-

Tras un siniestro, es la parte del daño que corre a cargo del asegurado tal y como se contempla en la póliza.

Dicha parte puede ser fija, ó sea una cifra exacta, porcentual al daño producido ó la combinación de ambas.

De este modo, el asegurado participa en el riesgo y a la vez consigue una reducción de prima en su seguro.

FRAUDE.-

Actuación en contra del principio de la buena fe, realizada en perjuicio de un tercero ( por ejemplo una falsa declaración ).

FRECUENCIA DE SINIESTRALIDAD.-

Promedio del número de siniestros que una póliza ó un conjunto de ellas, tiene durante un año.

FUERZA MAYOR.-

Aquel acontecimiento imprevisible, ó que habiendo sido previsto, es inevitable y del que se derivan daños que, generalmente no son indemnizables por no estar cubiertos por las garantías de la póliza.

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G

GARANTIA.-

Es el compromiso aceptado por el asegurador en virtud del cual se hace cargo y hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro.

( Es también sinónimo de cobertura ).

Las garantias que contempla una póliza pueden ser de contratación obligatoria, también llamadas de cobertura base y opcionales, siendo estas de suscripción voluntaria y con el incremento en la prima si se contratan.

GARANTIA PROVISIONAL.-

Es el compromiso que adquiere el asegurador con el asegurado en cuanto a garantizar cobertura de un riesgo por un espacio de tiempo y antes de la formalización definitiva de la póliza.

GASTOS DE SALVAMENTO.-

Se llaman así a los gastos que se originan para la aminoración de un siniestro ó de las consecuencias del mismo y que se encuentran al alcance del asegurado, exceptuando la aplicación de medidas adoptadas por la autoridad.

GASTOS GENERALES Y PERMANENTES.-

Son aquellos que tiene una empresa y que no varian en función de la actividad de la misma, esto es, que se han de mantener a pesar de la interrupción total ó parcial de la actividad ó explotación.

Por ejemplo, serian gastos fijos generales ó permanentes, los salarios, impuestos ( exceptuando los que atañen a beneficios), seguros, alquileres relacionados, intereses y gastos bancarios, etc.

GERENCIA DE RIESGOS.-

Son todos los medios de una empresa, destinados a la protección de elementos y recursos contra la perdida ó daños que se puedan derivar tras un siniestro.

GRAN INVALIDEZ.-

Es la situación de invalidez de un trabajador entendiendose como tal la invalidez absoluta y que como consecuencia de perdidas automáticas ó funcionales, necesita asistencia de otra persona para poder realizar los actos más esenciales de la vida.

GRUPO ASEGURABLE.-

Grupo de personas que unidas por un interés común ó un vinculo, previo ó simultaneo se adhieren a un seguro de forma colectiva.

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H

HEREDERO.-

Es la persona que bien por Ley ó por Testamento, sucede en todo ó en parte a un fallecido respecto a sus bienes, derechos acciones u obligaciones.

Hablaríamos de Heredero Abintestado cuando este percibe una herencia por mandato legal a causa de haber fallecido sin otorgamiento de testamento la persona de quien debe heredar.

HURTO.-

Es la apropiación indebida de un bien ajeno, sin el uso de la fuerza en las cosas ó violencia e intimidación sobre las personas, con claro fin de lucro.

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I

ICEA.-

Investigación Cooperativa de Entidades Aseguradoras y Fondos de Pensiones.

Esta asociación tiene como objetivo el estudio e investigación de materias relacionadas con el seguro.

IMPRUDENCIA.-

Es la actuación carente de diligencia respecto a la naturaleza de la actividad que se esta realizando y se puede causar daño sin intencionalidad.

La negligencia por parte de un asegurado, exime del pago indemnizatorio a la entidad aseguradora tras el siniestro, cuando esta tiene la consideración de grave y por tanto constitutiva de delito.

IMPUESTOS.-

En el sector asegurador, estan compuestos por tributos de naturaleza indirecta y recargos equiparables.

Las entidades aseguradoras aplican obligatoriamente determinados impuestos al margen de la prima neta, los cuales se especifican en el desglose del recibo.

IMPUGNACIÓN.-

Es el acto de refutar una actuación judicial, incluso las resoluciones dictadas en los procedimientos.

INCAPACIDAD.-

En términos generales es la falta de aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.

En los seguros personales es la situación en la que como consecuencia de una anormalidad anatómica de la persona, esta limita su aptitud para el trabajo.

Si la capacidad es permanente absoluta para todo trabajo, inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Si la incapacidad es permanente parcial para la profesión habitual nos referimos a que la capacidad ó aptitud para realizar ese trabajo habitual queda disminuida parcialmente pero de forma definitiva.

Si la capacidad permanente absoluta es para la profesión habitual, la persona resulta inútil para la realización de su trabajo habitual pero no para otras profesiones.

INCENDIO.-

Es la combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

INDEMNIZACIÓN.-

Es el importe que esta obligado a pagar contractualmente la Entidad Aseguradora trs producirse un siniestro.

( Contraprestación del asegurador a cambio de la prima que ha correspondido al asegurado).

En los seguros personales la indemnización / prestación se corresponde al capital pactado en póliza. En los seguros sobre las cosas se trataría de la reposición económica en el patrimonio del asegurado del objeto dañado ó desaparecido en el siniestro, bien reponiendo ese objeto, ó bien indemnizando en metálico por el valor real de ese bien.

Nunca la indemnización puede superar el importe de los perjuicios sufridos, dentro de los limites pactados.

INDICE BASE.-

Ultimo índice general de precios al consumo publicado por el I.N.E. ( instituto nacional de estadística ) u otro organismo que pueda sustituirlo, antes del día 1 de enero del mismo año de contratación de la póliza.

Dicho índice figura en las condiciones particulares de la pólizas de daños.

INDICE DE SINIESTRALIDAD.-

Es el coeficiente que compara ó relaciona el coste de los siniestros habidos en un conjunto de pólizas con el total de las primas satisfechas por dichas pólizas.

INDISPUTABILIDAD.-

Es el derecho que tiene el asegurado a que no se anule el contrato de seguro.

En los seguros de vida y en caso de inexactitud en las declaraciones del Tomador, que influyan en la valoración del riesgo, el –asegurador una vez transcurrido un año no podra impugnar el contrato, siempre que se demuestre no existencia de dolo.

INEMBARGABILIDAD.-

En los seguros de vida, el capital asegurado y garantizado en una póliza, no esta sujeto a embargo, esto es, los acreedores no pueden efectuarlo.

INFORME PERICIAL.-

Documento que elabora un perito en el que se detallan todas las caracteristicas y pormenorizaciones de un siniestro, cuantificando las perdidas ocasionadas por el mismo.

INFRASEGURO.-

Situación que se produce cuando el valor que el asegurado ó tomador, atribuye al objeto garantizado en póliza, es inferior al que realmente tiene.

Salvo pacto contrario en la póliza y en esta situación se produce un siniestro, la indemnización se vera reducida proporcionalmente al infraseguro ( aplicación de la regla proporcional ).

INTERES ASEGURABLE.-

Es la voluntad de conservar un bien con la condición de su evaluación económica.

INTERES LEGAL.-

Es el interés impuesto por la ley, bien por el devengue de intereses de una operación ó bien para establecer algún tipo de recargo de demora ( interés durante el tiempo en que una obligación se encuentre en mora ).

INTERES TECNICO.-

Tipo de interés utilizado por los actuarios para la realización de determinados descuentos financieros en operaciones de renta vitalicia y seguros de vida, con el objeto de calcular las primas de las mismas, así como las correspondientes reservas.

Se define en tantos por ciento.

I.T.V.-

Inspección Técnica de Vehículos que de forma periódica se ha de realizar en todos los vehículos en función de su antigüedad, uso, etc…, para controlar el correcto funcionamiento de todos los dispositivos.

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J

JUBILACIÓN.-

Cese de un trabajador en su actividad laboral por razon de su edad ó bien de imposibilidad física.

La prestación por jubilación que concede la Seguridad Social consiste en el pago de una pensión vitalícia , a partir del momento del cese laboral.

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L

LESIÓN.-

Daño personal sufrido a consecuencia de un siniestro que produce variación tanto en los caracteres anatómicos como histológicos de un órgano.

LIBERACIÓN.-

Derecho a destinar el valor de la provisión matemática a continuar asegurado, cesando el pago de primas futuras.

LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN.-

Cantidad máxima de indemnización que ha de satisfacer la aseguradora tras un siniestro.

( Límite asegurado ).

LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO.-

Se refiere a aquel siniestro cuyas consecuencias económicas hayan sido indemnizadas ó reparadas por la Aseguradora. ( Pago del siniestro ).

LUCRO CESANTE.-

Es una ganancia que se deja de percibir y se mide, por la que se hubiera obtenido en el caso de no haberse producido el siniestro.

Se trata de un no aumento del patrimonio tras un daño negativo.

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M

MALA FÉ.-

Actitud de fraude ó engaño realizada por alguien mediante un acuerdo, adoptada con animo de perjudicar al otro contratante.

En el ámbito asegurador podría corresponder al asegurado en la declaración de un riesgo ó de un siniestro ó al asegurador en cuanto a las condiciones contractuales.

MARGEN DE SOLVENCIA.-

Es la capacidad patrimonial que tiene una Entidad Aseguradora para asumir la cobertura de los riesgos que tiene contratados con sus asegurados.

Esta capacidad se representa por lo denominado Patrimonio propio no comprometido.

MASA ASEGURABLE.-

Es el volumen de riesgos asegurados que debe ser lo suficientemente amplio para que técnicamente y apoyado por la ley de los grandes números, establezca una situación que garantice el normal desarrollo del negocio asegurador.

MASA HEREDITARIA.-

Se llama así al conjunto de bienes y derechos en la sucesión de una persona fallecida.

MEDIADOR.-

Es el intermediario que obra entre entidad aseguradora y asegurado, a efectos de la contratación de una póliza.

MODALIDAD DE SEGURO.-

Dentro de un mismo ramo ó tipo de seguro, es la agrupación de coberturas y características del mismo.

MORA.-

Dicha situación se produce por la tardanza ó retraso en el cumplimiento de una obligación.

En el ámbito de seguro puede originarla la aseguradora, respecto al pago de una indemnización ó el asegurado respecto al pago de la prima.

MORTALIDAD.-

Es el número de muertes producidas por una causa especifica.

Tabla de mortalidad es el cuadro especifico que muestra en un grupo predeterminado, cuantas personas, comenzando por la misma edad, sobrevivirán a una edad preestablecida.

MUTUALIDAD.-

Es la entidad aseguradora formada por un conjunto de individuos, que sin animo de lucro ejerce la previsión de carácter benéfico ó social, en la que sus miembros, adquieren al mismo tiempo la condición de asegurados y aseguradores, obligándose al pago de las cuotas correspondientes.

MUTUAS A PRIMA FIJA.-

Llamadas también sociedades mutuas, son aquellas en la que la cobertura de los riesgos comunes se realiza mediante la exigencia de una prima fija al comienzo del periodo del riesgo.

Estas no tienen animo de lucro ya que al final del ejercicio se reparten sus excedentes entre todos los mutualistas.

MUTUAS A PRIMA VARIABLE.-

Son las llamadas mutuas puras y son aquellas en las que al termino de cada ejercicio se distribuye el coste de los siniestros producidos, entre los asociados, mediante el cobro de derramas y de acuerdo con la proporción que previamente se haya establecido para cada uno de ellas.

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N

NOTIFICACION DE SINIESTRO.-

Es la comunicación por otra parte obligatoria del asegurado a la compañía aseguradora de informar sobre la ocurrencia de un siniestro.

NOVACIÓN.-

Es la extinción de una obligación consistente en la creación de otra que la reemplaza.

NULIDAD.-

Ineficacia de un acto jurídico por adolecer de vicios ó defectos que impiden, bien su validez ó bien por carecer de requisitos legales precisos.

La nulidad es inmediata sin tener por tanto que esperar a determinación de la autoridad judicial. La misma nulidad supone la consideración de dicho acto como inexistente, eliminando todos sus defectos incluso con carácter retroactivo.

Dentro del ámbito asegurador, obligaría a la entidad aseguradora a devolver al asegurado las primas que este haya satisfecho al asegurado.

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O

OBJETO DEL SEGURO.-

También llamado interés asegurable (ver este concepto ).

Brevemente es el bien asegurado asociado al riesgo cubierto por un seguro.

OBJETO ESPECIAL.-

También puede tener la consideración de artístico, histórico, etc..

Se denominan en el ámbito asegurador aquellos que por sus características tienen un valor específico refrendado documentalmente en su mercado especializado.

OBLIGACIÓN SOLIDARIA.-

Obligación de los deudores en la que cada uno de ellos esta obligado a satisfacer la deuda entera, sin perjuicio del posterior abono ó resarcimiento que el pago ó el cobro determinen el que lo realiza y sus cointeresados.

El ejemplo seria que si un grupo de personas tienen consolidada una deuda con un tercero, esta persona puede obligar el pago de la totalidad a uno solo de los deudores, sin perjuicio de que posteriormente el resto paguen la cantidad correspondiente.

OBSOLESCENCIA.-

Es la situación por lo que un bien queda anticuado progresivamente. Esto lógicamente lleva consigo la consiguiente depreciación económica y se debe en la mayoría de casos a la aparición de nuevas tecnologías ó cambios macroeconómicos.

OCUPANTE.-

Toda persona que viaja en el interior de un vehículo tal y como se designa en las condiciones particulares  de la póliza, así como las que suban, bajen del mismo ó se hallasen prestando ayuda como consecuencia de una avería.

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P

PARTE DE SINIESTRO.-

Es el documento por el que el asegurado ó el tomador del seguro, comunica a la Entidad Aseguradora la ocurrencia de un siniestro y de los pormenores conocidos por el, al respecto del riesgo amparado y descrito en la póliza.

En definitiva notificación ó aviso de siniestro.

PARTICIPACIÓN EN BENEFICIO.-

Es el acto de compartir las ganancias obtenidas en determinado negocio. En el ámbito asegurador constituye un porcentaje que el asegurador concede en determinadas pólizas, para que el asegurado obtenga un rendimiento sobre el beneficio, por ejemplo en la inversión de reservas de la entidad.

PARTICIPACIONES.-

Son las partes alícuotas en las que se divide un fondo de inversión ( de idéntico valor e idénticas características ).

PARTICIPE.-

Son las personas físicas en cuyo interés se crea un plan de pensiones, independientemente de su realización de aportaciones.

PARTIDA.-

Es la agrupación de garantías, que con carácter general tienen la misma naturaleza, ( en los seguros personales distinta ). Así tienen un método de tarificación común. Este concepto comprende por tanto el bien asegurado o la prestación cubierta por la aseguradora dentro de un ramo.

PERFECCIÓN DEL CONTRARO.-

Se trata del momento jurídico en el que convergen las voluntades, produciendo los efectos que bien la Ley o las partes hayan determinado.

Según el Código de Comercio “ Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan no solo al cumplimiento de lo pactado, sino a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley “.

Refiriéndonos al ámbito asegurador puede aplicarse al momento en el que se hayan suscrito todas las condiciones de la póliza ( tanto generales como particulares ) por ambas partes ( asegurado y asegurador ), así como procedido a la emisión, firma y pago de las primas correspondientes.

PERIÓDO DE CARENCIA.- ( PLAZO DE CARENCIA).-

Se denomina también plazo de carencia y es el espacio de tiempo que va desde la contratación de la póliza, hasta que se presta el servicio de la misma.

Generalmente se utiliza en las pólizas de seguros de salud y enfermedad aunque a veces también en determinadas pólizas de vida-riesgo ó accidentes.

En definitiva es en este espacio de tiempo en el que no surten efecto alguno las garantías descritas en la póliza.

PERIÓDO DE GRACIA.-

(Añadir a “plazo de gracia “). Resumiendo: periodo durante el cual , tienen efecto las coberturas pactadas en póliza independientemente al cobro de la prima.

PERITACIÓN.-

Función que desarrollan los peritos, esto es, los profesionales dedicados a la tasación ó determinación de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro.

Sobre este trabajo es sobre el que la compañía aseguradora determina la indemnización tras un siniestro.

PERITO.-

Es una persona que siendo experta en el conocimiento de una materia, puede proceder al examen y estudio de un acontecimiento relativo a esa materia con la finalidad de emitir un juício.

En el ámbito asegurador;

–         Determina el valor de los bienes asegurados justo en el momento anterior a la ocurrencia de un siniestro, así como su valor con posterioridad al mismo y el importe de los daños sufridos.

–         Indica las causas de un siniestro y la peculiaridades del mismo.

–         Comprueba la identidad de los bienes asegurados y las declaraciones al respecto realizadas por el asegurado en la póliza.

–         Verifica el estado de los bienes a asegurar, antes de la emisión de la póliza que las ampara.

PERJUICIO.-

Es la perdida personal o material producida como consecuencia indirecta de un siniestro.

Se utiliza este concepto a fin de distinguirlo de un daño ocasionado como consecuencia directa del mismo.

PERJUDICADO.-

Es la persona o entidad que ha recibido lesión en si misma, en su patrimonio o en sus derechos.

PERSONA FISICA.-

Sinónimo de individuo (persona)

PERSONA JURIDICA.-

Sinónimo de sociedad, fundación, asociación etc.. (persona de naturaleza legal ).

PLAN DE PENSIONES.-

Es el instrumento de previsión que define el derecho de las personas  a cuyo favor se constituye, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución al mismo y las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse.

El plan de pensiones puede ser de “aportación definida” ( se define como el que calcula la cuantía con la que han de contribuir los promotores, los participes o ambos .

“Plan de pensiones asociado”.

Cuando el promotor es una asociación, sindicato, colectivo o gremio siendo sus participes los miembros o asociados de estos.

“Plan de pensiones individual”, aquel en el que siendo promotor una o varias entidades financieras puede ser participe cualquier persona física.

“Plan de pensiones de empleo”, se refiere al que promotor puede ser cualquier sociedad o empresa siendo participes los propios empleados, ( cumplimiento de la externalización de los compromisos por pensiones ).

PLAZO DE GRACIA.-

También llamado periodo de gracia, es aquel cuya duración máxima ( estipulada en el condicionado de la póliza ), a contar desde la fecha de vencimiento de la póliza, garantiza la plena vigencia de las garantías de la póliza aunque no este pagado el recibo con la prima correspondiente.

PLAZO DE PREAVISO.-

Es el plazo,  especificado en los contratos de seguro, en el que tanto el asegurado como el asegurador pueden notificar la rescisión del mismo a su vencimiento previo aviso.

PÓLIZA COMBINADA.-

Es aquella que facilita un número de coberturas a riesgos de distinta naturaleza con la condición de que estos recaigan sobre un mismo asegurado.

PÓLIZA DE CARTERA.-

La que sigue en vigor tras la emisión de ejercicios anteriores.

PÓLIZA DE SEGURO.-

Es el documento que el asegurador entrega al tomador del seguro, mediante el cual queda declarado de modo formal, la existencia de contrato de seguro con las condiciones y garantías pactadas en el mismo, así como declaraciones efectuadas por el contratante que han servido como base para su emisión.

Son parte que integra una póliza, las condiciones generales, las condiciones particulares, condiciones especiales, así como los anexos, apéndices o suplementos emitidos al respecto cuando hubiese lugar.

Este documento que se emite generalmente por duplicado.

POLIZA FLOTA.-

También denominada colectiva y es la agrupación, bajo un número de contrato de seguro común, pólizas individuales que entre si guardan determinadas características, aunque independientemente guarden cada una de ellas su propio número de identificación.

PÓLIZA FLOTANTE.-

Es la póliza que tiene una cobertura variable en función de la modificación de los bienes asegurados. Se realiza para evitar la emisión de distintos suplementos a medida que se producen cambios en el riesgo.

Se suele dar con mucha frecuencia en el ramo de transportes.

PRESTACIÓN.-

Obligación del asegurador al asegurado tras la ocurrencia de un siniestro.

PRESTACIÓN DEFINIDA.-

Tanto en los planes de pensiones asociado como en los de empleo, se fija con antelación el método para calcular los importes que el participe o en su caso los herederos de este, percibiran, una vez sobrevenga una de las amparadas en la póliza y que por tanto dan lugar a la percepción.

PRESTACIÓN EN CAPITAL.-

Es el pago que realiza el asegurador al beneficiario de la póliza, en un solo pago.

PRESTACIÓN EN RENTA.-

A diferencia de la prestación en capital, se percibe cuando el beneficiario la recibe en cantidades periódicas, bien durante toda su vida o bien por un espacio de tiempo determinado.

PRESTAMO.-

Anticipo, o entrega a cuenta sobre el valor garantizado de una póliza de vida.

PRIMA.-

Precio del seguro en función del riesgo. Abono en dinero que ha de satisfacer el asegurado-tomador del seguro a la entidad aseguradora para en el caso de ocurrir un siniestro amparado en la póliza, esta pague la indemnización justa y suficiente  derivada del mismo.

PRIMA ADICCIONAL.-

Prima que se ha de satisfacer en cualquier momento de la vigencia del seguro para compensar el agravamiento de un riesgo, cambio de situación o aumento de su valor.

PRIMA ANUAL.-

Precio del seguro para una cobertura de 12 meses.

PRIMA ANTICIPADA.-

Se refiere en el seguro de vida a aquella que el asegurado satisface al asegurador de una sola vez, quedando así exento de pagos posteriores.

PRIMA COMERCIAL.-

También llamada prima bruta o de tarifa, es la que aplica el asegurador en función del riesgo que ha de cubrir,

Esta prima la componen la prima pura, así como los gastos comerciales de gestión y administración.

PRIMA CONSTANTE.-

La que permanece invariable durante la vigencia de la póliza.

PRIMA DECRECIENTE.-

Es una modalidad de forma de pago de un seguro de vida, que durante el transcurso de la duración del contrato, se reduce de forma proporcional respecto a la disminución del riesgo con el paso del tiempo.

PRIMA DE AHORRO.-

En los seguros de vida mixtos ( riesgo-ahorro) es la parte de la prima que se destina  bien para cubrir la supervivencia del asegurado o bien que para que capitalizándose constituya un ahorro final.

PRIMA DE INVENTARIO.-

Es la que representa el coste real del riesgo que asume el asegurador.

PRIMA DE RIESGO.-

Véase prima pura.

PRIMA FRACCIONADA.-

( no confundir con prima fraccionaria )

Es la que se calcula para periodos anuales y que liquida el asegurado en pagos periódicos que facilitan su pago ( mensuales, trimestrales o semestrales generalmente ).

PRIMA FRACCIONARIA.-

( no confundir con prima fraccionada )

Es la prima calculada exactamente para un seguro cuya validez es inferior a un año.

PRIMA NETA.-

Véase prima comercial.

PRIMA PERIODICA.-

Importe de la prima satisfecho con determinada frecuencia establecida en la póliza ( anual, semestral ,trimestral o mensual ) .

PRIMA PURA.-

Es la que representa el coste real del riesgo que asume el asegurador.

PRIMA TOTAL.-

Es el precio del seguro que paga el tomador, por tanto incluyendo todos los impuestos y recargas legales.

PROPUESTA DE SEGURO.-

Documento de carácter vinculante por el que el asegurador y en un plazo de 15 dias se compromete a suscribir el contrato según la oferta presentada.

PRORRATA.-

Es la proporción establecida para determinar la prima de un contrato de seguro en base a su duración.

PRORROGA DE SEGURO.-

Convenio entre las partes para hacer continuar los efectos de un contrato por un espacio de tiempo (generalmente más breve que el contratado originalmente ).

PROVISIONES.-

Es un sistema técnico-económico del que se valen las entidades aseguradoras para proyectar temporalmente los riesgos que ella asume.

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R

RIESGOS EXTRAORDINARIOS.- Acontecimientos que por su magnitud y/o naturaleza de sus causas y efectos, excede la posibilidad de cobertura de un seguro normal y en parte son asumidos por el Consorcio de Compensación de Seguros.

RIESGO OBJETIVO.- Aquel que por su naturaleza y/o magnitud de sus causas y efectos excede la posibilidad de cobertura de un seguro convencional, siendo preciso por ello, arbitrar formulas especiales para su aseguramiento.

( Riesgo catastrófico ).

RIESGO SUBJETIVO.- Es aquel riesgo, que al contrario al riesgo objetivo implica una serie de circunstancias relativas al asegurado difícilmente objevitables, por lo que son de compleja valoración para el asegurador.

Un ejemplo de estos riesgos, serian la moralidad del asegurado, su situación económica o de salud, conductas despreocupadas en mayor o menor medida etc…

ROBO.- apropiación indebida de cosas ajenas mediante el empleo de la fuerza en las cosas con el fin de lucro.

Si la violencia se realizara a las personas, incluso con amenazas o intimidación, hablaríamos de expoliación.

Si no mediara fuerza en las personas o las cosas, este apropiamiento indebido se denominaría hurto.

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S

SALVAMENTO.- Es el empleo de los medios para aminorar las consecuencias de un siniestro.

Por tanto los gastos de salvamento son los ocasionados con la finalidad de aminorar las consecuencias de un siniestro exceptuando las medidas que por ello puedan tomar la Autoridad, tomador del seguro o asegurado.

SECUELA..- Invalidez o incapacidad derivada de un accidente. ( Efecto mas o menos permanente de una lesión ).

SEGURO.- Es un contrato mediante el cual, el asegurador, a cambio de una compensación económica ( prima ), se hace cargo de los daños que puedan acontecer a la persona o bienes del asegurado en caso de que acontezca alguno de los riesgos amparados por dicha póliza.

SEGURO ADICCIONAL.- El que se incorpora a otro seguro preexistente para aumentar las garantías previstas con anterioridad.

SEGURO A PRIMER RIESGO.- Modalidad de aseguramiento en la que se garantiza una cantidad determinada y estipulada en la póliza ( límite de indemnización hasta el que queda cubierto el riesgo ) , independientemente del valor real del objeto asegurado, por tanto en este caso queda derogada la posible aplicación de la regla proporcional.

SEGURO A SEGUNDO RIESGO.- Aquel por el que una entidad aseguradora cubre la diferencia total o parcialmente, entre la responsabilidad máxima del asegurador a primer riesgo y el valor del objeto asegurado.

SEGUROS COLECTIVOS.- Es el que reúne varios seguros de personas en una sola póliza con el requisito de que entre los asegurados haya una característica común con el propósito de aseguramiento.

SEGUROS CONTRA DAÑOS.- Cubre los riesgos a los que están sometidos los objetos.

SEGURO DE AHORRO.- Garantiza el pago de un capital en caso de supervivencia del asegurado.

SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA.- Mediante esta modalidad de seguro, el asegurado recibe asistencia médica a través de médicos y Centros Asistenciales que la compañía aseguradora tenga contratadas a tal efecto.

Por tanto, no quedaría cubierta la prestación si el servicio lo ha realizado un centro no concertado.

SEGURO DE AUTOMOVILES.- El objeto es la prestación de una indemnización derivada de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos a motor.

Este seguro en términos generales distingue:

1.- Seguro Obligatorio ( dentro de los límites legalmente establecidos ampara la cobertura de daños materiales o personales causados a terceros ).

2.- Seguro Voluntario. Amplia los limites del seguro obligatorio y garantiza la responsabilidad en la que pudiera incurrir el propietario del vehiculo.

De modo voluntario pueden asimismo contratarse los daños del vehiculo, incendio, robo, rotura de lunas, asistencia, etc…

SEGURO DE CAUCCIÓN.- En este seguro, el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado, caso de que el tomador de la póliza incumpla sus obligaciones legales o contractuales a título de resarcimiento sobre los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos por la Ley o este contrato de seguro.

SEGURO DE INVALIDEZ.- Cubre el riesgo de que el asegurado se vea imposibilitado para ejercitar algún o cualquier trabajo, tras el acaecimiento de un accidente. En algunos casos y dependiendo del grado de invalidez, esta prestación puede convertirse en una renta.

SEGURO DE PRIMA ÚNICA.- Se caracteriza este seguro porque la prima se paga íntegramente, de una sola vez y por adelantado, ( al contrario del seguro a prima temporal en el que pago se efectúa de forma anual o fraccionada ).

SEGURO DE REEMBOLSO DE GASTOS.- Seguro médico por el que el asegurador se compromete a rembolsar total o parcialmente los gastos médico-hospitalarios en los que haya incurrido el asegurado dentro de las condiciones fijadas en la póliza.

SEGURO DE RENTA.- Es un seguro de vida por el que el asegurador se compromete al vencimiento de la póliza a entregar al asegurado o a sus beneficiarios una renta periódica, vitalicia o temporal, según se haya estipulado con anterioridad.

SEGURO DE RENTA DIFERIDA.- Seguro de vida por el que el asegurador se compromete al finalizar un plazo definido, pagar al asegurado una renta constante y periódica mientras viva.

SEGURO DE RENTA VITALICEA INMEDIATA.- Modalidad de seguro de vida en el que el asegurador, a cambio de una prima única garantiza el pago de una renta constante a una o varias personas hasta la muerte de estas, momento en el cesara dicho pago.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.- Cubre el riesgo del nacimiento de las obligaciones a cargo del asegurado de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de seguro de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado conforme a derecho.

SEGURO DE VIDA ENTERA.- Es un seguro de primas vitalicias o temporales que tiene cobertura de fallecimiento en el que los beneficiarios perciben una cantidad al fallecer el asegurado, independientemente de cuando esto suceda.

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL.- Seguro de vida que solamente ampara a un asegurado.

SEGURO DE VIDA TEMPORAL.- Seguro de vida para casos de muerte que da derecho a sus beneficiarios a percibir la prestación contratada siempre que el asegurado fallezca en el periodo de tiempo estipulado en el contrato.

SEGURO DOTAL.- Seguro de ahorro que garantiza el pago de una prestación en el momento de adquirir mayoría de edad el beneficiario, bien comenzar sus estudios superiores ect..

Este tipo de seguros lo suelen contratar los padres al nacimiento de sus hijos.

SEGURO MIXTO.- Garantiza el pago de un capital bien por riesgo o por ahorro.

SEGURO TEMPORAL CONSTANTE.- Seguro de vida en el que el capital pagadero es siempre el mismo dure lo que dure el contrato.

SEGURO TEMPORAL  CRECIENTE.- El capital de este seguro de vida para caso de muerte se incrementa con el tiempo.

SEGURO TEMPORAL DECRECIENTE.- Seguro de vida en el que la garantía por fallecimiento disminuye con el paso del tiempo. Es el caso típico de seguro de vida que cubre una garantía hipotecaria ( disminuye con la amortización de la hipoteca ).

SELACCIÓN DE RIESGOS.- Es la practica y actuación de una aseguradora dirigida a aceptar o no el aseguramiento de un riesgo en base a la información recabada para ello a través de los datos recogidos en una solicitud o de un informe pericial caso de daños materiales, informe médico o declaración de estado de salud o informe confidencial en caso de los seguros personales, etc.

SINIESTRO.- Todo hecho súbito, imprevisto y accidental, cuyas consecuencias y daños estén cubiertas por las garantías de un contrato de seguro ( póliza ).

Constituye un solo y mismo siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa.

SINIESTRO TOTAL.- Popularmente en los siniestros de automóviles cuando el valor de la reparación tras un siniestro, supera el valor de ese vehiculo.

SISTEMA DE COMPENSACIÓN MULTILATERAL.- Sistema electrónico que efectúa de modo automático la regularización de pagos y recobros para siniestros.

Este sistema lo genera el sistema C.I.C.O.S.

SITUACIÓN DE RIESGO.- Es el lugar donde se ubica el bien objeto de seguro.

SOBREPRIMA.- Prima complementaria cuya función es cubrir el coste adicional que se produce como consecuencia de la agravación de un riesgo asegurado.

SOBRESEGURO.- Circunstancia que se da cuando la suma asegurada es superior al valor del objeto asegurado.

En caso de siniestro la aseguradora indemnizara por el daño efectivamente causado, esto es, sobre el valor real o valor de nuevo si este esta expresamente pactado en la póliza.

SUBGARANTÍA.- Es la delimitación de una garantía para determinados supuestos o contingencias incorporadas en la garantía, lo que es lo mismo, cada una de las coberturas incluidas en la garantía.

SOLICITUD.- Documento editado por el asegurador y que cumplimenta el futuro tomador a fin de solicitar cobertura para un riesgo determinado.

La solicitud no vincula al asegurador ( Art. 6. Ley de Contrato de Seguro ).

SUBROGAR.- Es la sustitución de una persona o cosa en una relación jurídica sin que sufra cambio alguno el contenido de la obligación.

SUMA ASEGURADA.- Cantidad fijada en las condiciones particulares de la póliza para cada uno de los bienes asegurados, representando de este modo el límite de indemnización posible a efectuar por el asegurador tras cada siniestro.

La suma asegurada, salvo pacto contrario se ha de corresponder con el valor real de los bienes asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro, salvo lo previsto en la garantía de seguro de valor de nuevo.

SUPLEMENTO.- Es la modificación en el contrato de seguro de las condiciones de una póliza. Dicho suplemento ha de estar firmado por las partes intervinientes en dicho contrato.

Desapareciendo la causa motivo del suplemento, se produce la rehabilitación de la póliza anterior.

SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS.- Situación en la que dejan de tener efecto total o parcialmente las garantías de una póliza, de forma temporal puesto que la suspensión definitiva supondría la anulación de la póliza. La causa más común de suspensión de garantías es el impago de la prima por parte del asegurado. Desaparecida la causa de suspensión se produce la rehabilitación de la póliza.

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T

TABLA DE MORTALIDAD.- Es una herramienta estadística que utilizan las aseguradoras para el cálculo de la probabilidad de fallecimiento o supervivencia de una persona a una edad determinada.

TARIFA DE PRIMAS.- Catalogación de los distintos tipos de prima aplicables a cada riesgo de una modalidad determinada de seguro.

TARIFICACIÓN.- Es la acción de aplicar a un riesgo, la prima que determina una tarifa, ( aplicación de tasas en tanto por ciento o tanto por mil a un capital asegurado ).

TASA DE RIESGO.- Posibilidad de que un riesgo ocurra. En el caso de los seguros de vida es el riesgo de fallecimiento o supervivencia.

TERCERO.- Personas físicas o jurídicas no intervinientes en un contrato de seguro, por tanto distintas del tomador del seguro o asegurado así como las que convivan o dependan de estas. Tampoco es tercero el propio causante del siniestro.

TESTAMENTO.- Es una declaración de voluntad efectuada con las solemnidades establecidas en la Ley por la que una persona dispone de todos o parte de sus bienes para después de su fallecimiento.

TIPO DE INTERES TÉCNICO.- Expresa la rentabilidad interna que se garantiza en una póliza para un ahorro acumulado.

La rentabilidad referida es labor de la compañía de seguros por lo que esta definirá el rédito mínimo que el cliente del seguro obtendrá por su ahorro.

TIREA.- Sociedad Anónima gestora de tecnologías de la información y redes para las Entidades Aseguradoras.

Su objeto es la de prestar un valor añadido al sector asegurador a través de una red de telecomunicaciones, facilitando un marco normalizador de las iniciativas de intercambio de información que intervienen en la cadena del valor sectorial.

TITULAR.- Persona que tiene atribuido a su favor el goce de un derecho, bien o cargo, para lo cual se dice que tiene titulo suficiente.

TOMADOR DEL SEGURO.- Persona que suscribe el seguro y como consecuencia se obliga al pago de la prima. Generalmente coincide con el asegurado.

El tomador por tanto puede obrar por cuenta propia o ajena.

TRAMITACIÓN DE UN SINÍESTRO.- Es el conjunto de acciones cuyo fin es la evaluación de los daños, liquidación e indemnización de un siníestro.

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U

UCEAC.- Unión Catalana de Entidades Aseguradoras de Cataluña.

Tiene su sede social en Cataluña y engloba a todas las Entidades Aseguradoras de UNESPA que actuan en Cataluña.

ÚLTIMA VOLUNTAD.- Decisión de una persona expresada en el Testamento sobre sus últimos deseos para ser tenidas en cuenta después de su fallecimiento, tanto respecto a su persona como al destino de sus bienes.

UNESPA.- Asociación de empresarios aseguradores españoles. Su misión es la de defender ante los organismos pertinentes los intereses del sector asegurador.

Esta asociación se estructura en órganos comunes, comisiones técnicas y agrupaciones que atienden la problemática específica de cada ramo.

Su ámbito es nacional y su sede se encuentra en Madrid.

UNIT LINKED.- Es un seguro de vida-ahorro vinculado a un fondo o fondos de inversión, con la posibilidad de que el tomador pueda cambiar su estrategia de inversión cuando crea conveniente.

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V

VALOR ASEGURABLE.- Análisis de los bienes asegurables y su cuantificación económica de forma objetiva.

VALOR DE CONSTRUCIÓN.- Es el importe que se necesita para volver a construir una edificación de idénticas características en el lugar donde se encuentra el edificio asegurado. Este importe comprende todos los gastos relacionados con la construcción exceptuando el precio o valor del solar.

VALOR DE MERCADO.- Precio por el que puede compararse un bien u otro de similares características.

VALOR DE NUEVO.- Valor de reposición de un bien asegurado en un momento determinado y en estado de nuevo.

VALOR DE REPOSICIÓN.- Es el coste o valor de adquisición de un objeto de similares características al siniestrado, mismo rendimiento, depreciación por uso, antigüedad o estado de conservación.

VALOR LIQUIDATIVO.- Es el importe de cada participación de un fondo de inversión y cuya cuantía varia en función del valor en bolsa de las acciones que lo integran.

VALOR REAL.- Valor del bien que ha sufrido el siniestro en el momento que ha ocurrido este, teniendo en cuenta las depreciaciones que haya podido tener por depreciación o uso.

VALOR VENAL.- Valor de venta de un objeto o bien asegurado inmediatamente antes de haberse producido el siniestro.

VALORES GARANTIZADOS.- Derechos del asegurado en un seguro de vida en cuanto a reducción, anticipo o rescate se refiere.

VENCIMIENTO.- Fecha de finalización de la vida de un contrato de seguro.

VICTIMA.- Persona que sufre sobre si o sobre sus bienes el daño causado por acciones u omisiones de las que otro resulta responsable, así como también las causadas por fuerza mayor.

VIGENCIA DEL SEGURO.- Periodo de validez del contrato de seguro. Tiempo durante el que tiene efecto.

VIVIENDA.- En el ámbito asegurador se considera como tal el edificio o parte del mismo, descrito en la solicitud de seguro, cuestionario y condiciones particulares de la póliza.

Comprende el mismo los muros y paredes, techos, tejados y todas las instalaciones fijas, así como edificaciones secundarias anexas y lindes de los terrenos, destinado todo ello a uso determinado.

VIVIENDA HABITUAL.- La ocupada con carácter permanente por el asegurado y su familia, excepto en su caso los períodos vacacionales, fines de semana, etc..

VOLATILIDAD ANUALIZADA.- Referida a un fondo de inversión es la medida mas común para indicar su riesgo. Mide la desviación estándar anual de las rentabilidades sucesivas de este fondo. Por tanto alta volatilidad indica alto riesgo ( generalmente fondos que invierten en renta variable o mercados emergentes ).

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