El Supremo limita el derecho de la aseguradora a reclamar indemnizaciones por accidente una vez satisfechas
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha hecho pública este lunes una sentencia que limita el derecho de las aseguradoras a reclamar a su asegurado el importe de la indemnización por accidente de tráfico una vez esta se ha satisfecho, según se hacen eco hoy distintos medios.
En concreto, el Supremo ha estipulado que LÍNEA DIRECTA deberá a cubrir los 17.787 euros a los que fue condenado un cliente suyo por un siniestro de tráfico a pesar de que el asegurado incumplió su contrato, que excluía de cobertura al vehículo si era conducido por un menor de 26 años, por lo que la aseguradora, una vez adelantada la indemnización, reclamó a su asegurado el importe de la indemnización satisfecha y ejerció su derecho de repetición en reclamación de la cantidad a su cliente.
El Supremo no le da la razón a la entidad y considera que la demandante debió acreditar no solo que había pagado determinadas cantidades sino también que tales cantidades resultaban verdaderamente exigibles por corresponderse con el daño o perjuicio realmente causado. Además, la sentencia añade que la exclusión de cobertura -que como reconocía en su momento la Audiencia Provincial de Madrid claramente era conocida y aceptada por el tomador del seguro- únicamente puede afectar a la indemnización por las daños causados al propio vehículo asegurado, pero no a la responsabilidad civil.