NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS CINCO EPISODIOS
DE TEMPESTAD CICLÓNICA ATÍPICA PRODUCIDOS EN
LA PRIMERA MITAD DEL MES DE FEBRERO DE 2014
En el periodo comprendido entre los días 3 y 16 de febrero de 2014 se han producido varias tempestades consecutivas que han generado vientos fuertes en zonas diversas de la geografía nacional.
Una vez recibidos los informes solicitados a la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) conforme a lo previsto en la legislación del seguro de riesgos extraordinarios, ha resultado constatado que, en el citado periodo, se produjeron los siguientes episodios de tempestad ciclónica atípica (TCA) en su modalidad de viento extraordinario:
– TCA de 3 a 5 de febrero de 2014
– TCA de 6 a 8 de febrero de 2014
– TCA de 9 a 11 de febrero de 2014
– TCA de 13 a 14 de febrero de 2014
– TCA de 15 a 16 de febrero de 2014
Los cuatro primeros episodios han afectado a zonas localizadas de la mitad norte peninsular, y de Cáceres, Almería y Granada. La quinta TCA se ha circunscrito a zonas de la isla de Tenerife.
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) da publicidad a la relación de términos municipales que resultaron afectados en cada uno de los cinco episodios de TCA, y comunica que indemnizará los daños que, como consecuencia del viento, hubieran sufrido los bienes radicados en dichos municipios durante los días citados.
Por la moderada o escasa incidencia, según los casos, de cada uno de estos cinco episodios de TCA individualmente considerados no procede aplicar el Convenio de colaboración de 14 de noviembre de 2011 sobre gestión de siniestros y de reembolsos derivados de los mismos firmado por Unespa, en representación de las entidades aseguradoras, y el CCS. Sin embargo, las entidades aseguradoras que lo deseen podrán gestionar estas cinco tempestades con el CCS por vía telemática a través del Servicio «SCCS» que se encuentra disponible a través de TIREA.
En consecuencia:
a. Los asegurados que aún no lo hubieran hecho deberán comunicar sus daños a su entidad aseguradora para que sean atendidos por ésta, en lugar de hacerlo al CCS.
b. El CCS reembolsará posteriormente a las entidades aseguradoras las indemnizaciones que hubiesen abonado a sus asegurados.
Para ello, la entidad aseguradora podrá utilizar la vía telemática de reembolso a través del mencionado Servicio «SCCS».
Alternativamente podrá utilizar el método convencional en soporte papel, dirigiendo las solicitudes de reembolso a las Delegaciones Regionales del CCS que correspondan a los lugares en que se hubiesen producido los daños, con la documentación que permita identificar al tomador y al asegurado, así como al bien dañado y su localización, y que justifique el aseguramiento y su vigencia, los daños peritados y el abono efectivo de la indemnización o de la reparación cuyo reembolso se solicite.
Madrid, 17 de MArzo de 2.014