La Seguridad Social aclara que las empresas también deben cotizar por las primas de antigüedad
Las empresas también deberán cotizar a la Seguridad Social por las denominadas primas de antigüedad (cuantías en concepto de premio a la permanencia que las empresas suelen abonar a sus empleados al término de su vida laboral), según aclara una consulta de la Tesorería de la Seguridad Social a la que ha tenido acceso Expansión. El Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre amplió las bases de cotización de las retribuciones en especie.
El diario recuerda que los convenios colectivos de la mayoría de las empresas grandes y medianas –un mínimo de 320 de las grandes, según un estudio de MAPFFE– incluyen esta figura de la prima de antigüedad, un compromiso por pensiones que se abona si el empleado abandona la empresa unos años antes de la jubilación, y que consiste en el pago de cuatro o más mensualidades.