Respuesta de la Tesorería General a una consulta
La Seguridad Social plantea que los premios por jubilación no coticen
AEMES ha comunicado, a raíz de la noticia publicada en ayer Expansión, que la Tesorería General de la Seguridad Social se ha planteado la posibilidad de que los premios de jubilación no sean cotizables a la Seguridad Social. Esta información se basa en una consulta no vinculante realizada por una empresa dedicada al transporte por mar sobre la cotización de la gratificación por permanencia y jubilación que incluye su convenio sectorial. En su respuesta, la Tesorería considera que las empresas no deberían cotizar por estas primas.
Aunque AEMES no ha tenido acceso a dicha consulta, se mantienen contactos con CEOE para disipar todas las dudas generadas al respecto.
“Este giro interpretativo que ofrece la Tesorería va en consonancia con los trabajos desarrollados por AEMES desde la publicación del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, cuya Disposición Final Tercera ampliaba las bases de cotización con la inclusión de retribuciones en especie y otras asignaciones sociales concedidas por la empresa”, señala la asociación en su comunicado. Recuerda que formalizó una denuncia pública a través de comunicaciones en prensa y presentó recientemente a CEOE un documento de observaciones, en el que se hace especial mención a la cotización del premio por jubilación del artículo 61.B del Convenio de Mediación, un instrumento supeditado a la solicitud de jubilación por el trabajador dentro de la edad ordinaria y que, por tanto, se trata de una expectativa de derecho.
En ese informe, AEMES cuantifica el impacto en los costes laborales para las empresas de mediación en más de 8 millones de euros, sin olvidar el resto de conceptos retributivos que las empresas han de cotizar a la Seguridad Social bajo la nueva norma (Seguro de Convenio, Plus de Transporte o Compensación económica de almuerzo, entre ellos).