La rentabilidad esperada
Según el Gerente de la Comición de Vida Y Pensiones de UNESPA, el ámbito de los productos financieros estamos acostumbrados desde hace tiempo a la utilización del concepto Tasa Anual Equivalente (TAE). De acuerdo con la definición que el Banco de España da en su Portal del Cliente Bancario, “la TAE es un indicador que, en forma de tanto por ciento anual, revela el […] rendimiento efectivo de un producto financiero, ya que incluye el interés y los gastos y comisiones bancarias”.
La nueva obligación para los seguros de Vida en los que el tomador no asume el riesgo de la inversión prevista en el artículo 60.3 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado (LOSSP), consistente en informar al cliente en la nota informativa previa de la rentabilidad esperada de la operación, considerando todos los costes, vendrá a implantar, en el ámbito de los seguros de Vida Ahorro con tipo de interés garantizado, un concepto similar a la TAE (rentabilidad financiero-actuarial neta de gastos).
En la actualidad, se está tramitando el desarrollo normativo del mencionado artículo 60.3 de la LOSSP, que dará lugar a la introducción de una modificación en el artículo 105 del ROSSP (nota informativa previa de los seguros de Vida) y a la publicación de una Orden Ministerial en la que se regularán los detalles del método de cálculo de la rentabilidad esperada. A partir de ahí se prevé que la Orden Ministerial concederá un período de adaptación de un año a las entidades aseguradoras, por lo que la implantación de este nuevo concepto se hará realidad para los seguros de nueva suscripción que se comercialicen, previsiblemente, a partir del segundo semestre del año 2015. Estos proyectos normativos están accesibles en la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones .
Esta nueva obligación afectará fundamentalmente a los seguros individuales de Vida Ahorro, dado que la misma no tiene sentido por lo que respecta a los seguros de Vida con un alto grado de componente biométrico, como los seguros que incluyen únicamente prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo, o las rentas vitalicias y temporales sin contraseguro. Estos productos quedarán excluidos de esta obligación.
La rentabilidad esperada se calculará considerando únicamente el período al que afecte la garantía, indicando expresamente el período para el que se calcula y el período residual en el que no existe garantía o ésta sea mínima.
Se trata de una buena noticia en términos de mayor transparencia hacia los clientes, que les permitirá una mejor comparación antes de tomar la decisión de contratación, entre los