Los expertos ampliar el régimen fiscal de planes de pensiones a las aportaciones a cuentas bancarias especiales
El ‘Informe del Comité de Expertos para la reforma del sistema tributario español’, cuyos detales explicó este viernes en rueda de prensa su presidente, Manuel Lagares, contempla varias propuestas para el tratamiento fiscal del ahorro para la jubilación. Las más destacas, la posibilidad de extender el régimen fiscal de los planes de pensiones a las aportaciones a otros productos bancarios con características similares a estos, y la propuesta de que no se establezcan límites para la aportación financiera a planes de pensiones.
Así, tal y como se explica en el trabajo, en la propuesta número 19, “en atención a las recomendaciones de la Comisión Europea y de otros organismos internacionales y a las restricciones presupuestarias de la actual reforma fiscal, las actuales reducciones en la base del IRPF por situaciones de dependencia y envejecimiento deberían someterse a los siguientes cambios, configurándose simultáneamente como el único sistema vigentes de protección del ahorro en este impuesto:
– Debería mantenerse reservada como hasta ahora la facultad de aportar fondos exentos temporalmente a instituciones de previsión social solo a los perceptores de rendimientos de trabajo y a quienes perciban rendimientos de actividades económicas, sean contribuyentes por el IRPF y, además, menores de la edad de jubilación. Las aportaciones podrán hacerlas también, a nombre de sus empleados, las empresas de las que obtengan esos rendimientos de trabajo.
– Debería obligarse al titular de un plan de pensiones fiscalmente protegido a percibir prestaciones de ese plan partir de la edad legal de jubilación, sin prórroga posible, bien sea como capital o de una sola vez o como percepción periódica.
– Debería llevarse gradualmente la deducibilidad fiscal de las aportaciones anuales a tales sistemas hacia las proximidades de la media de las admitidas en los países de nuestro entorno, sin perjuicio de no establecer límites para la aportación financiera a tales planes, con exención tributaria en las percepciones derivadas de las aportaciones financieras en exceso sobre el límite de deducibilidad fiscal.
– Ampliar el régimen fiscal de planes de pensiones a las aportaciones a cuentas bancarias especiales que cumplan con los mismos requisitos de indisponibilidad y asignación que los planes y fondos de pensiones.
– Simplificar la larga relación de instituciones que actualmente se integran dentro de este sistema de reducción de la base imponible, eliminándose muchas de ellas pero facilitando la integración de sus fondos actuales en las otras subsistentes”.
Asimismo, y como reza la propuesta número 20 del comité, “debería aplicarse también el sistema de protección social por envejecimiento y dependencia a las aportaciones de Estado y los restantes entes públicos a favor de sus funcionarios, en la media en que lo permitiese la situación presupuestaria de los organismos empleadores y, además, se derivase de nuevas condiciones pactadas en cuanto a trabajo, salarios y protección social.
Gravamen único de la base del ahorro
Por otro lado, los expertos creen que la base del ahorro debería ser gravada mediante un tipo único, “que es lo más habitual en los impuestos duales”. Este tipo debería estar muy próximo al inferior dela tarifa progresiva.
Concretamente, tal y como se indica en la propuesta número 31, “el tipo nominal aplicable a la base liquidable del ahorro debería coincidir con el tipo nominal de la escala progresiva del impuesto o, al menos, situarse en sus proximidades”.
Posibilidad de “regionalizar” el impuesto sobre primas de seguro
Además, el trabajo de los expertos analiza algunos posibles cambios en el impuesto sobre primas de seguro. Señalan, al respecto, que “podría regionalizarse los impuestos especiales sobre el alcohol, el tabaco y primas de seguro, pero teniendo en cuenta la posibilidad de arbitraje fiscal entre los distintos territorios”.
Asimismo, tal y como recoge la propuesta número 105 del informe, en relación al impuesto sobre primas de seguros “debería realizarse una remisión expresa:
– Al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de seguros privados (Real Decreto Legislativo 6/2004) en lo que se refiere al momento del devengo del impuesto y a la exención relativa a los seguros de Vida.
A la Ley 26/206, de medición de seguros y reaseguros privados, por lo que se refiere al devengo, precisándose que, en el caso de los pagos realizados a través de corredores de seguros, el devengo se producirá en el momento en que el asegurador tenga conocimiento de que tal pago ha tenido lugar”.
Y se añade, en la propuesta número 106, que debería precisarse en la propia Ley del impuesto:
– “La sujeción de las operaciones realizadas por agentes y corredores, en la medida en que la realización de estas operaciones determine la percepción de cantidades por la aseguradora en concepto de pagos a cuenta de las primas correspondientes a futuros contratos de seguros.
– La definición legal de la base imponible, complementándola con la enumeración de diversos supuestos que, según los Tribunales o la doctrina administrativa, forman parte de esa base.
– La interpretación elaborada por la Dirección General de Tributos respecto a la rectificación del impuesto repercutido”.