Seguro de RC obligatorio para proveedores de servicios energéticos y para los operadores ‘drones’
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Entre otras medidas, esta norma contempla, en su artículo 76, la obligatoriedad para los proveedores de servicios energéticos de contar con cobertura de Responsabilidad Civil.
“Los proveedores de servicios energéticos deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, teniendo en cuenta que pueden gestionar actuaciones de cierto riesgo como, entre otras, la ejecución y gestión de proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial y el sector de la edificación”, señala el texto de la ley, que fija que la cuantía mínima de la garantía “se establecerá mediante real decreto”.
Aeronaves no tripuladas pilotadas por control remoto
De igual manera, esta ley incluye el acuerdo en su día del Gobierno por el que se exige a los operadores de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, “una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo, según los límites de cobertura que se establecen en el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, para las aeronaves de peso inferior a 20 kilogramos de peso máximo al despegue”.
Para aquellas aeronaves cuyo peso sea superior a 20 kilogramos de peso máximo al despegue será aplicable el límite de cobertura establecido en el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compaíñas aéreas y operadores aéreos.