Una sentencia confirma de nuevo la indemnización por el coste de la reparación y no por valor de mercado del coche
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha ratificado una sentencia en primera instancia que daba la razón al asegurado en su reclamación a la entidad de ser indemnizado por el valor real de la reparación de su vehículo tras un accidente y no por el valor venal del mismo, tal y como esgrimió la compaíña.
Según la información que recoge hoy Cinco Días, el caso enjuiciado es de un ciudadano que tuvo un accidente y la reparación del vehículo le costó 6.913 euros. Esta persona tenía un seguro con cobertura de daños propios con franquicia de 600 euros, con MAPFRE. El informe del perito estableció que el valor de mercado del turismo era de 2.500 euros antes del siniestro. Teniendo en cuenta el importe de la franquicia, la entidad ofrecía una indemnización de 1.500 euros, una cuarta parte del coste de la reparación. El asegurado llevó el caso a los tribunales y un juez de primera instancia le dio la razón, fijando una indemnización de 5.682 euros. Ahora, en segunda instancia, la Audiencia Provincial de Pontevedra ratifica la sentencia.
El argumento de indemnizar en función el valor venal del vehículo suele responde a que si paga una indemnización superior al valor de mercado del vehículo, se produce un enriquecimiento injusto del asegurado. Sin embargo, esta sentencia indica que “habría enriquecimiento indebido si por el lógico y progresivo desgaste del vehículo, el asegurado gozase de una paulatina reducción de la prima”. Dado que esto no se produce, limitar la indemnización al valor del mercado del coche produce “una evidente falta de correspondencia entre el interés asegurado y aquella prima, y a la postre, un palmario enriquecimiento de la compaíña de seguros”.
Desde Eurosiniestro, el despacho de abogados que representaba al asegurado, confían en que la sentencia “marque una antes y un después en lo relativo a la abusiva doctrina del enriquecimiento injusto”.
Nueva sentencia en contra de los argumentos del valor venal
No es la primera vez que un juzgado se posiciona en contra de indemnizar a valor venal, en lugar de por el coste real de la sentencia. Hace apenas 15 días, en el BDS nos hacíamos eco de la una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que revocaba, en parte, la que dictó un Juzgado de Primera Instancia de Caravaca de la Cruz (Murcia), que condenó a la entidad aseguradora al pago de 9.000 euros por las lesiones sufridas por el accidentado y 12.810 euros por los daños del vehículo, en base al seguro a todo riesgo (con franquicia de 500 euros) que se había concertado.
En este caso, la Audiencia falló que “no se acoge el valor venal dado que la propia juez (de primera instancia) reconoce que es una cláusula limitativa que remite al valor venal para el caso de que el vehículo tenga más de un año desde la matriculación; constando únicamente firmado que la aseguradora cubre el valor del vehículo por daños propios menos la franquicia mencionada de 500 euros”.