Los instrumentos de previsión social podrán rescatarse a los 10 años
Se benefician Planes de Pensiones, PPA, planes de previsión social empresarial y seguro de Vida con mutualidades de previsión social
El Proyecto de Ley añade a los dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo: la antigüedad mayor de diez años de las aportaciones. «De esta forma, podrá disponerse anticipadamente de las aportaciones a Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de diez años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones. Las condiciones y límites de estas disposiciones se fijarán reglamentariamente», detalla el Gobierno.
«Respecto de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014, a partir del 1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos, incluidos los rendimientos correspondientes a los mismos. Las cantidades dispuestas tributarán como rentas del trabajo en el IRPF. En el caso de Planes de Pensiones del Sistema Empleo, Planes de Previsión Social Empresarial y los concertados con mutualidades de previsión social para los trabajadores de las empresas, la liquidez se condiciona a que así lo permita el compromiso y lo prevean las especificaciones del instrumento de previsión correspondiente», adelanta el Ejecutivo.
Por otra parte, en el caso de los planes de pensiones se mantiene su régimen fiscal pero se fija una única aportación máxima de 8.000 euros por año.