La DGSFP inicia la audiencia pública del último borrador del Anteproyecto de Ley de Supervisión y Solvencia
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha dado a conocer para audiencia pública, a través de su página web, el texto de la última versión del borrador del Anteproyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
Este texto incluye ya, respecto a la versión de mayo, la exposición de motivos, en la que se explican los objetivos de la norma, fundamentalmente la transposición a la legislación española de la Directiva de Solvencia II. Tal y como se apunta, la “magnitud” de todos estos cambios que trae consigo la nueva directiva “ha aconsejado sustituir el texto refundido vigente por una nueva ley que integre, de forma similar a la refundición de normativa comunitaria llevada a cabo por la Directiva 2009/138/CE, las disposiciones que continúan vigentes, el nuevo sistema de solvencia así como otras normas que se ha considerado necesario introducir teniendo en cuenta la evolución del mercado asegurador”.
Y se añade: “Ahora bien, la transposición de la directiva no se termina en la ley, pues algunas de sus disposiciones se incorporarán a la normativa española a través de un reglamento, en el que se desarrollarán, igualmente, algunas provisiones contenidas en la ley, sin perjuicio de las medidas de ejecución que dicte la Comisión Europea”.
Así, se detalla en la exposición de motivos, “la ley regula las condiciones para la autorización administrativa como requisito previo para el acceso al ejercicio de la actividad aseguradora o reaseguradora en términos similares a los de su precedente legislativo. En relación con las condiciones de ejercicio, esta ley regula la exigencia de un adecuado sistema de gobierno de las entidades”.
Por otro lado, “la evaluación de la situación financiera de las entidades aseguradoras y reaseguradoras ha de basarse en sólidos principios económicos incorporando en el proceso la información proporcionada por los mercados financieros, así como de los datos disponibles sobre los riesgos asumidos. Con arreglo a este enfoque, los requisitos de capital deben estar cubiertos con fondos propios, que deben clasificarse con arreglo a criterios de calidad, seguridad y disponibilidad.
Para el cálculo del capital de solvencia obligatorio se establece una fórmula estándar que adopta un enfoque modular, en el que se evalúa primero la exposición individual a cada categoría de riesgo, y posteriormente se agregan los valores resultantes, previéndose métodos simplificados para su cálculo.
Además, en la ley se regulan las operaciones societarias que impliquen modificaciones estructurales. En particular se establecen los requisitos mínimos que deberán cumplir las mutuas y mutualidades de previsión social que se transformen en sociedades anónimas. En esta línea, “una importante novedad” es la posibilidad de creación de grupos sin vinculación de capital, en particular, los grupos de mutuas de seguros.
También se recogen entre las condiciones de ejercicio diversos preceptos referentes a las conductas de mercado que deben respetar las entidades aseguradoras. Entre ellos los que disciplinan las tarifas de primas, las bases técnicas y los servicios o departamentos de atención al cliente.
En la aplicación de esta ley se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad que graduará el establecimiento de requisitos y su complejidad, atendiendo al perfil de riesgo de las entidades.
Para el objetivo último de la protección de los asegurados, se regula el conjunto de potestades y facultades que permitan a la autoridad supervisora española de seguros velar por el ejercicio ordenado de la actividad, incluidas las funciones o actividades externalizadas. Se regula en especial la supervisión por inspección. Además, la ley fija los supuestos en que corresponderá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ser el supervisor de un grupo internacional, y se recogen los mecanismos de que dispone la autoridad supervisora para afrontar situaciones de deterioro financiero de las entidades.
Modificaciones en diversas normativas
La ley se organiza en ocho títulos, diecinueve disposiciones adicionales, diecinueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única, doce disposiciones finales y un anexo.
Mediante las disposiciones adicionales se establece, entre otros asuntos, que los seguros obligatorios se deberán fijar por norma con rango de ley; se recoge la regulación de las entidades con cometido especial; se fijan las obligaciones de los auditores de cuentas en relación con las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se incluyen normas relativas a profesiones relacionadas con la actividad aseguradora, como son las de los actuarios de seguros y los peritos de seguros, comisarios de averías y liquidadores de averías; y se mantiene la posibilidad de que las entidades aseguradoras suscriban contratos de apoderamiento con agencias de suscripción, estableciéndose los requisitos que deben cumplir éstas.
En cuanto a las disposiciones finales, en ellas se realizan modificaciones que afectan, en primer lugar, a la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros. Se suprime el registro de auxiliares asesores. Se unifica la terminología del auxiliar, pasando a denominarse «colaborador» y eliminando la diferencia entre auxiliar asesor y auxiliar externo, estableciendo que las funciones del auxiliar, y el hecho de que asesore o no, se determinen en el contrato entre mediador y su colaborador. Por otro lado, el corredor, para realizar un análisis objetivo, deberá presentar un número suficiente de contratos, adecuados a cada operación.
Finalmente, se modifica el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros. Destaca la ampliación del recargo del seguro de riesgos extraordinarios a los seguros obligatorios de responsabilidad civil de vehículos automóviles lo que dará lugar a la cobertura correspondiente. Además, entre otros temas, modifica la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Cuando la garantía se realiza a través de un contrato de seguro, la póliza que se suscriba deberá ser individual.